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Trabajadores del sector público cuentan con aguinaldo de Fiestas Patrias por ley

De cuánto es el beneficio y quienes lo pueden recibir son parte de las preguntas que respondemos en esta nota.

Soledad Vargas

Martes 1 de septiembre de 2015

Los trabajadores del sector público cuentan con un aguinaldo establecido en la Ley 20.799 de Reajuste del Sector Público, norma que establece los montos y límites del beneficio, la que rige desde diciembre del 2014.

¿A quienes les corresponde el aguinaldo?

A todos los trabajadores del sector público que al 31 de agosto del año 2015 desempeñen cargos de planta o a contrata como funcionarios de hospitales, organismos del Estado, trabajadores municipales, Carabineros, Fuerzas Armadas, Gendarmería, trabajadores de establecimientos de educación municipales y subvencionados.

 

¿De cuanto es el monto?

Según establece la ley, el aguinaldo es de $63.600.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2015, sea igual o inferior a $660.000.

Para los trabajadores que superen los $660.000, el aguinaldo es de $44.149.

En el caso del aguinaldo, la remuneración se entiende como el total líquido del mes de agosto y se excluyen las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

¿Hay alguien que no la pueda recibir?

Los trabajadores cuyas remuneraciones brutas sean iguales o superiores a $ 2.185.574, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

En el caso de que el trabajador tenga dos empleadores y ambos sean del sistema público, solo podrá recibir un aguinaldo, que será según la remuneración más alta.

Otro caso que se puede generar es cuando la persona tiene un trabajo en el sistema público y otro en el privado, en ese caso no existe ninguna restricción para que reciba el de su empleador particular y el del sistema público.

 

La ley establece que quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Es importante destacar que este aguinaldo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Tampoco se le aplica el descuento previsional ni de salud.

Los trabajadores no deben realizar ningún trámite para acceder a este aguinaldo, ya que es el empleador el que debe realizar la entrega del beneficio.

Fotos: Agencia Uno