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Culpable pero no por terrorismo

Cuarto Tribunal Oral en lo Penal no acogió la acusación de delito terrorista contra Luciano Pitronello pero lo declaró culpable por porte de explosivos.

Sebastian Marchant

Martes 7 de agosto de 2012

El cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago rechazó acoger la acusación de delito terrorista contra Luciano Pitronello por el artefacto el pasado 1 de junio de 2011.

Sin embargo, lo declara culpable al imputado de los delitos daños, porte de explosivos y utilización de placa patente falsa, al recalificar sus delitos como una infracción a  la Ley de Control de Armas y Explosivos.

Además, el Tribunal fija para el próximo 15 de agosto a partir de las 13.00 horas la audiencia de comunicación de la condena.

La resolución se dio a conocer luego de 14 jornadas de juicio, en donde la Fiscalía Metropolitana Sur trató de comprobar el carácter de terrorista el hecho realizado por Pitronello.

Cabe recordar que la defensa del joven anarquista insistió que lo realizado por Luciano Pitronello fue un acto de protesta y que, en ningún caso, generó terror en la población por lo que no podría ser calificado como un acto terrorista.

Además, el Tribunal por decisión de la mayoría decidió cambiar la medida cautelar de prisión preventiva por arresto domiciliario total.

Esta medida, se entiende como un nuevo revés para el Ministerio Público tras lo sucedido con la absolución de los seis imputados por delitos terroristas por el denominado caso bombas.

Resumen del acta del veredicto

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luciano Pitronello Schuffeneger por los delitos de daños, porte ilegal de explosivos y utilización de patente falsa, desestimando la pretensión de la Fiscalía y querellantes de calificar los hechos acontecidos el 1 de junio del 2011 como delito terrorista.

En audiencia de lectura de veredicto -realizada este martes 7 de agosto del 2012- el Tribunal compuesto por los magistrados Mauricio Olave (presidente), Graciela Gómez (redactora) y Antonio Ulloa (integrante) resolvieron absolver a Pitronello Schuffeneger del cargo de delito terrorista, acontecido el 1 de junio del 2011 en la sucursal bancaria ubicada en Avenida Vicuña Mackenna Nº 1347, cuando el imputado intentó colocar un artefacto explosivo, el que estalló causándole graves daños de salud.

“En este nivel de análisis, este tribunal, por mayoría, estima que ni el medio empleado - por su naturaleza y efectos- da cuenta de la intención de producir el justo temor en la población o en parte de ella y que demanda la norma, ni se demostró que este acto en concreto – único traído a este juicio- obedezca a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, como demostración del elemento subjetivo que los acusadores debieron probar. En efecto, tanto las circunstancias de hora y lugar donde se determinó la instalación del artefacto, como sus características de su conformación y potencia, entre otros factores, permiten a este tribunal concluir que la finalidad atribuida al autor y que la norma penal proscribe, no resultó probada, más allá de toda duda razonable. Asimismo, nada se ha demostrado sobre la existencia de un plan del acusado de atentar contra un grupo determinado de personas, ya que lo ventilado es un hecho único, y los elementos hechos valer para sindicarlo como simpatizante de una determinada tendencia política no son suficientes para atribuirle responsabilidad en el contexto de los tantas veces mencionados 148 atentados con aparatos explosivos que, por cierto, no han sido traídos a este juicio, y que este tribunal no puede considerar para el establecimiento de la conducta que se reprocha’’, dice el fallo de mayoría, el que contó con el voto en contra del magistrado Antonio Ulloa.

El Tribunal determinó condenar a Luciano Pitronello por los delitos de daños, porte de material explosivo – infracción prevista en la Ley de control de armas - y utilización a de placa patente falsa.

“Que los razonamientos efectuados precedentemente no significan dejar sin reproche y castigo las conductas pesquisadas, ya que las mismas han sido declaradas como intolerables por nuestro orden jurídico penal, por lo que al haberse establecido que el acusado portó un artefacto explosivo, el que se detonó causando daños en el inmueble del Banco Santander ya mencionado, la pretensión absolutoria hecha valer por la defensa en la apertura y clausura de sus alegaciones será desechada; y se sancionará a Luciano Pitronello Schuffeneger a título de autor ejecutor de la conducta’’, establece el acta de veredicto.

La sentencia definitiva será redactada por la magistrada Graciela Gómez y será dada a conocer el 15 de agosto, a las 13:00 horas.

Revisa el informe de Juan Andrés Loncomilla desde el Centro de Justicia

Tribunal rechaza acusación de terrorismo a Pitronello

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