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Dirección del Trabajo publica detalles de los feriados regionales por la visita del Papa Francisco

La región Metropolitana contará con el día de asueto el martes 16 de enero; la Araucanía el miércoles 17 y la región de Tarapacá el jueves 18 de enero.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La visita del Papa Francisco la próxima semana viene de la mano con una serie de polémicas y desencuentros entre los ciudadanos de nuestro país, en especial de Iquique, Santiago y Temuco.

Una de esas controversias rodea a los tres feriados regionales que se decretaron en las regiones de aquellas ciudades: la Metropolitana, de la Araucanía y de Tarapacá. La decisión del Congreso obligó a reagendar horas en atención de salud y en entidades como el Registro Civil, entre otras.

Este viernes la Dirección del Trabajo publicó una circular en que se detallan las condiciones del feriado legal -que, ojo, no es de carácter irrenunciable- en las tres regiones en que se aplicará.

Los tres feriados

  • 16 de enero en la región Metropolitana.
  • 17 de enero en la región de la Araucanía
  • 18 de enero en la región de Tarapacá.

Es importante recordar que el período de asueto comienza a las 21:00 horas del día anterior y se extiende hasta las seis de la mañana de la jornada siguiente. Esto salvo las adecuaciones horarias que se dispongan por motivo de rotación de turnos.

En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas el día anterior deberán terminar a más tardar a las 23:59 horas. 

"En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria", indica la circular de la Dirección del Trabajo.

¿Feriado para quién?

Dado que el día festivo no es de carácter irrenunciable, hay trabajadores que deberán asistir a sus trabajos de forma regular.

Se exceptúan del feriado los trabajadores de faenas destinadas a reparación de deterioros causados por fuerza mayor o por caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable; los funcionarios de explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por sus procesos; obreros de labores que no puedan sino ejecutarse en estaciones o períodos determinados; y quienes trabajen a bordo de naves.

 

También serán una excepción los trabajadores de establecimientos de comercio y servicios que atiendan directamente al público,salvo aquellos que laboren en recintos o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.