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Aprueban alza de impuestos a bebidas, tabaco y vehículos diesel

En una maratónica jornada los diputados despacharon el segundo artículo de la reforma tributaria.

24horas.cl Tvn

Miércoles 14 de mayo de 2014

Los diputados ratificaron este miércoles los artículos del proyecto de reforma tributaria relacionados con al alza de impuestos a bebidas alcohólicas y analcohólicas, el tabaco y los vehículos diesel.

El artículo segundo permanente y los artículos quinto y sexto transitorios recibieron 67 votos a favor, 44 en contra y 2 abstenciones. En tanto, el artículo segundo bis fue ratificado por 75 votos a favor, 24 en contra y 10 abstenciones

El texto legal establece que las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tendrán una tasa del 13%. En el caso que las bebidas tengan un elevado contenido de azúcares (más de 15 gramos por cada 240 mililitros o porción equivalente), la tasa será del 18%. 

Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth; vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, serán gravados con una tasa del 18%, más un 0,5% extra por cada grado alcohólico.

Durante el trámite legislativo, el Ejecutivo introdujo una supresión a la sobretasa de beneficio fiscal de 0,03 UTM por cada litro de alcohol puro que contengan dichas especies o la proporción correspondiente. La medida implicará una menor recaudación del 0,7% del PIB en régimen, lo cual fue compensado, entre otros ajustes, por la introducción de una nueva tasa a los cigarrillos, contenido en el artículo 2° bis. La nueva tasa incorpora un alza del impuesto específico que se aplica por cada cigarrillo (sube de 0,000128803 UTM a 0,000143959 UTM, es decir, se pasará de pagar 5,34 a 5,96 pesos de impuesto por cigarrillo).

Impuesto a vehículos diesel 

La reforma incluye un impuesto adicional expresado en UTM para los vehículos diseñados o adaptados para poder emplear petróleo diesel, el cual se calculará sobre la base de una fórmula que tomará en cuenta el rendimiento urbano del vehículo y que será determinada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este rendimiento urbano se determinará sobre la base de la información constatada en el proceso de homologación vehicular (u otro sistema que se ajuste), y será lo que resulte del cálculo de las emisiones de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y dióxido de carbono (CO2), medidos y reportados según el ciclo de ensayo que se establezca en un reglamento.

Este impuesto no se aplicará a vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de más de 10 asientos, incluido el del conductor, ni respecto de camiones, camionetas y furgones de más de 2.000 kilos de capacidad de carga útil, ni a furgones cerrados de menor capacidad. Tampoco se aplicará este impuesto a los tractores, carretillas, automóviles, vehículos casa rodante autopropulsados, vehículos para transporte fuera de carretera, coches celulares, coches ambulancias, coches mortuorios, coches blindados para el transporte y en general vehículos especiales.

Como incentivo, se indica que los contribuyentes afectos al IVA tendrán derecho a deducir de su débito fiscal, en calidad de crédito fiscal, una suma equivalente al impuesto pagado de conformidad a este ítem, en la adquisición de camionetas nuevas de menos de 2.000 kilos de capacidad de carga útil que empleen petróleo diésel y siempre que pasen a formar parte del activo inmovilizado del contribuyente. En el caso que el contribuyente enajene el vehículo dentro del plazo de 36 meses contados desde su adquisición, deberá devolver la cantidad correspondiente a la deducción efectuada.

IVA y bienes inmuebles 

Otros aspectos considerados en el artículo segundo son la inclusión de los bienes inmuebles dentro de los sujetos gravados con este impuesto y la definición de una medida para incentivar la aceleración del pago de los agentes compradores a los proveedores. A través de esta última norma, que viene a regularizar un sistema ya operativo por la vía administrativa, las Pymes podrán declarar aquello que les corresponde por la venta de sus insumos, quedando la cancelación del impuesto al valor agregado para el comprador.

La reforma también avanza en otras modificaciones relacionadas con el sector inmobiliario, una de ellas destinada a instaurar el IVA a la venta de inmuebles, contrarrestando una potencial vía de elusión de este impuesto. Esta afectación para la venta de bienes de activos fijos no se aplicará para las micro y pequeña empresas afectas al 14 ter, siempre y cuando se presenten ciertas consideraciones específicas.
 

24Horas.cl/ con información de la Cámara de Diputados.

Foto: Agencia UNO.