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BNC publica la ley de Probidad y Prevención de Conflictos de Intereses

Este martes fue publicado en el portal web de la Biblioteca Nacional del Congreso la versión completa para que los usuarios puedan conocer la nueva legislación promulgada el pasado 24 de diciembre. Revísala en esta nota.

Daniela Toro

Martes 5 de enero de 2016

Este martes la Biblioteca del Congreso Nacional puso a disposición de los usuarios de su portal web la ley 20880 de "Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses", promulgada el pasado 24 de diciembre de 2015.

La ley tiene por función regular el ejercicio de la función pública, así como prevenir y sancionar conflictos de intereses, los que se presentan cuando "concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular sea o no de carácter económico".

Es por ello que la legislación establece la obligación de los sujetos de función pública a declarar sus intereses y patrimonio, entre los que se consideran:

- Presidente de la República

- Consejeros del Consejo de Defensa del Estado

- Integrantes de los Paneles de Expertos o Técnicos creados por la leyes 19.940, 20.378 y 20.410.

- Los alcaldes, concejales y consejeros regionales

- Los oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

- Los defensores locales de la Defensoría Penal Pública.

- Los directores o las personas a que se refieren los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 37 de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

- Los presidentes y directores de corporaciones y fundaciones que presten servicios o tengan contratos vigentes con la Dirección Administrativa y la Presidencia de la República sea que perciban o no una remuneración, entre otros.

- Los funcionarios que cumplan funciones directas de fiscalización

- Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente.

- Las personas contratadas a honorarios que presentes servicios en la Administración del Estado.

- Los rectores y miembros de las juntas directivas de las universidades del Estado.

Quienes no cumplan con las disposiciones, serán sancionados por la Contraloría General de la República que asume rol fiscalizador en la materia.

En tanto, las sanciones contempladas en esta legislación podrán ser reclamables ante la Corte de Apelaciones.

La ley de Probidad forma parte de la agenda de transparencia impulsada por el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet tras el gran número de casos descubiertos sobre financiamiento irregular de campañas políticas y la crisis de desconfianza que vive el mundo político por su relación con el sector empresarial.

Si quieres leer la ley completa, puedes pinchar AQUÍ.

Foto: Agencia Uno