Click acá para ir directamente al contenido

Colegio de Abogados se refiere a posible conflicto de interés del ministro de Justicia

Mediante una declaración pública, el organismo entregó su visión tras la denuncia realizada por el diputado Monckeberg.

24Horas.cl Tvn

Lunes 24 de octubre de 2016

Este lunes el Colegio de Abogados emitió una Declaración Pública sobre el posible "conflicto de interés" del recientemente nombrado ministro de Justicia, Jorge Campos por compartir la sociedad del estudio de abogados "Zúñiga, Matus y Campos Abogados", con Francisco Zúñiga Urbina, asesor de Morpho, la cuestionada empresa sindicada como responsable del error informático del padrón electoral.

Cabe destacar que el pasado viernes, el ministro Campos salió al paso de la acusación realizada por el diputado Nicolás Monckeberg, indicando que jamás prestó asesorías a Morpho y explicó que con Francisco Zúñiga sólo comparten el edificio donde tienen sus respectivos estudios.

Mediante un comunicado el colegio de abogados indicó que:

1°) El Código de Ética Profesional de la Orden contempla reglas específicas que regulan los conflictos de funciones e intereses que pueden afectar a los abogados, reglas que obligan no sólo a sus afiliados sino a todos quienes ejercen esta profesión, según ha sido declarado reiteradamente por nuestra Excma. Corte Suprema.

2°) Entre las reglas relativas a los conflictos de funciones, el art. 71 de este Código prescribe que: “El abogado que se incorpore a un organismo público no podrá intervenir en ningún asunto en el cual haya asesorado o representado intereses de clientes”.

3°) Por su parte, el art. 88 del Código de Ética Profesional dispone que, por regla general: “Cuando varios abogados integran un mismo estudio profesional, cualquiera sea la forma asociativa utilizada, las reglas que inhabilitan a uno de ellos para actuar en un asunto por razones de conflicto de funciones o de intereses también inhabilitarán a los restantes”.

4°) De esta manera, la extensión de las inhabilidades derivadas de conflictos de funciones e intereses reguladas por el Código de Ética Profesional a otros abogados con quienes se comparte un estudio profesional, no requiere la existencia de una sociedad profesional entre ellos.

) La “comunidad de techo” constituye indudablemente una forma asociativa suficiente para extender la inhabilidad de un abogado a los demás profesionales del estudio cuando esa vinculación profesional supone compartir gastos, utilizar un nombre común, publicitar al estudio profesional como una entidad a través de su página web y copatrocinar, aunque sea ocasionalmente, la defensa jurídica de ciertos clientes.

6°) El Colegio de Abogados de Chile hace un llamado a todos los abogados a conocer y dar estricto cumplimiento a las reglas contenidas en el Código de Ética Profesional que regula el ejercicio de la profesión, el cual es fruto de un profundo y extenso trabajo realizado por nuestro Colegio, y se encuentra vigente desde el 1 de agosto de 2011.

 

24HORAS.CL TE RECOMIENDA:

Vocero de gobierno: "Si el ministro Campos se ve enfrenta a un conflicto de interés la ley es clara"

Vocero de gobierno: "Si el ministro Campos se ve enfrenta a un conflicto de interés la ley es clara"

Marcelo Díaz defendió el cambio de gabinete hecho por la Presidenta, argumentando que "son facultades que siempre han tenido os jefes de Estado".