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Colusión: dos proyectos ya aprobados proponen penas y beneficios distintos

Proyecto del Senado solo exime de multa y cárcel al primero que se autodenuncie y siempre que sea antes de que el fiscal económico haya formulado el requerimiento. En cambio, el de la Cámara favorece también al segundo, siempre que su colaboración sea eficaz. Senadores aseguran que el proyecto de los diputados no garantiza que infractores cumplan condena en la cárcel, en cambio el suyo sí, al menos por un año.

Claudia Del Solar

Miércoles 11 de noviembre de 2015

Una disputa por quién sanciona la colusión con penas de cárcel efectivas y multas más altas tienen la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas ramas del Legislativo tienen listas para enviar a la Sala iniciativas que penan esta conducta con cárcel, pero el del Senado solo beneficia al primero que se autodenuncie y las sanciones aflictivas son más duras que en el proyecto que debate la Cámara.

Respecto de las penas, el proyecto del Ejecutivo -que se vota mañana en la Sala de la Cámara de Diputados- las establece desde los 5 años y un día a los 10 años.

El del Senado, en cambio, aprobó desde los 3 años y un día a los diez años. Sin embargo, la Cámara Alta estableció una fórmula que viene en la Ley Emilia, en que aún cuando se apliquen las atenuantes, los infractores deberán pasar al menos un año presos.

Por lo mismo, el senador Alberto Espina (RN), uno de los autores de la propuesta, asegura que es más probable con su fórmula que los infractores vayan a la cárcel. "Las otras  propuestas solo contemplan penas simbólicas porque no serán efectivas, los jueces van a aplicar atenuantes, por lo que estos delincuentes con suerte deberán firmar semanalmente, pero con nuestro proyecto los responsables deberán pasar entre 3 y 10 años en prisión, y en el mejor caso, si se le aplican las máximas atenuantes, sí o sí estarán privados de libertad por un año”, dijo.

Durante el debate en la Comisión de Economía de la Cámara, el DC Fuad Chahín también manifestó dudas respecto de que quienes se coludan vayan realmente a la cárcel. En esa ocasión, advirtió que las circunstancias atenuantes permitirán a los condenados obtener una rebaja de la pena efectiva y acceder a penas sustitutivas, en caso de que sus condenas no excedan de cinco años.

El gobierno, sin embargo, negó esta posibilidad. Según el asesor del Ministerio de Economía, Jorge Grunberg, las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, como la reclusión nocturna o la libertad vigilada, no son aplicables a los delitos que llevan consigo penas de crimen. Por lo mismo, aseguró que aunque operen varias atenuantes que permitan rebajar la pena asignada al delito, igual habrá cárcel efectiva para los condenados por colusión, ya que no podrán acceder a las penas alternativas.

Los beneficios de la delación

En el proyecto de la Cámara, cuyo autor es el Ejecutivo, los beneficios de la delación alcanzan a quien se autodenuncia en segundo lugar, mientras que el Senado sólo beneficia al  primero que acude a la Fiscalía y solo si el fiscal nacional económico no ha presentado todavía el requerimiento.

El proyecto de la Cámara debe votarse mañana en Sala en primer trámite. Su historia no es tan larga, porque fue presentado en marzo de 2015 por el gobierno de Michelle Bachelet, pasó por la Comisión de Economía y el 24 de septiembre estaba listo para ser visto por Constitución y luego por Hacienda. Pero estalló el caso colusión del papel confort y el gobierno pasó, de ponerle urgencia simple (30 días para ser discutido) a inmediata, es decir, seis días máximo para ser despachado, que vencen mañana.

 

La historia del Senado es más compleja. El proyecto ingresó en abril de 2009 con la firma de los senadores Alberto Espina, Carlos Cantero, Andrés Chadwick, José García y Antonio Horvath.  La Sala lo aprobó en general en noviembre de 2009 y volvió a la instancia especializada para recibir indicaciones. Pasó seis años sin movimiento hasta que la Comisión de Constitución, aprovechando el escándalo por la colusión del confort, decidió retomarlo y en su sesión de ayer lo dejó listo para ser votado en Sala, esta vez en particular.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Alfonso De Urresti,  admitió que existió alguna descoordinación puesto que el Ministerio de Economía debió coordinar las diferentes normas que estaban siendo discutidas. El proyecto, en todo caso, no está en tabla para hoy y en las próximas semanas el Senado se aboca casi exclusivamente al Presupuesto.

En el siguiente comparado se muestra la situación actual y las diferencias entre ambos proyectos.

Multas

Situación actual: quienes participen de la comisión de un ilícito de colusión deberán pagar multas a beneficio fiscal hasta por una suma equivalente a 30.000 UTA (treinta mil unidades tributarias anuales), equivalentes aproximadamente a US$ 25.000.000 (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América).

Cámara de Diputados: Propone que la multa ascienda al doble del beneficio económico reportado por la infracción o hasta por el 30% de las ventas del infractor correspondientes a la línea de productos y/o servicios asociada a la infracción durante el período por el cual ésta se haya extendido. En el evento de que no sea posible determinar el beneficio económico obtenido por el infractor ni sus ventas, el tribunal podrá aplicar multas hasta por una suma equivalente a treinta mil unidades tributarias anuales.

Para la determinación de las multas se considerarán, entre otras cir­cunstancias, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la gravedad de la conducta, la necesidad de que la sanción sea efectiva­mente disuasiva, la calidad de reincidente y la capacidad económica del infractor. En tanto, para los efectos de disminuir la multa, se tendrá en cuenta la colaboración que éste haya prestado a la Fiscalía antes o durante la investigación.

Senado: Se propone que las multas asciendan hasta un 40% de las ventas o hasta un 30% de las utilidades de las empresas que incurran en el ilícito. Respecto al derecho de indemnización de los consumidores, se determina que éstos podrían recibir a lo menos un 40% de lo cancelado por cada producto adquirido bajo la operación del cartel.

Delación compensada

Situación actual: quien sea parte en una colusión podrá acceder a una exención o reducción de la multa cuando aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los responsables.

Cámara de Diputados: El que intervenga en lo que la ley describe como colusión puede eximirse de la disolución en caso de ser una persona jurídica de derecho privado y obtener una exención o reducción de la multa, cuando  aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de esa conducta y a la determinación de los responsables. Este beneficio está limitado a quien primero comparezca ante la Fiscalía y la idea del gobierno es que se constituya "en un significativo aliciente para que la delación compensada opere de manera eficaz".

Para el resto de los ejecutores de la colusión, se contempla la posibilidad de que accedan a una reducción de la multa, pero deben aportar antecedentes adicionales a los presentados por quienes concurrieron primero a la Fiscalía Nacional Económica.

Senado: La delación beneficia a aquella empresa que entregue los primeros antecedentes del cartel a las policías, y siempre y cuando no se haya iniciado la investigación. Se busca generar incentivos para que uno de los actores denuncie al resto de los coludidos.

Criminalización de la colusión

Situación actual: La Ley de Defensa de la Libre Competencia, dictada el 2003, eliminó las sanciones penales, que antes iban desde 61 días a cinco años, respecto de quienes atentaran en contra de la libre competencia. El gobierno de Ricardo Lagos argumentaba que la criminalización no habría sido idónea para disuadir las conductas contra la libre competencia.

Cámara de Diputados: Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a diez años) quien celebre, implemente, ejecute u organice acuerdos, convenciones, contratos o convenios que involucren a dos o más competidores entre sí, persiguiendo cualquiera de los propósitos siguientes: fijar el precio al que sean ofrecidos o demandados bienes o servicios en uno o más mercados, limitar la producción o provisión de bienes o servicios, dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de un mercado de bienes o servicios y afectar el resultado de licitaciones públicas o privadas convocadas en empresas del Estado o en que éste tenga participación.

Esta pena de presidio incluirá siempre la inhabilitación absoluta para desempeñar cargos u oficios públicos, cargos de director o gerente en empresas del Estado, cargos de director o gerente en sociedades anónimas abiertas, así como cualquier cargo directivo en asociaciones o colegios profesionales, por un plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

En todo caso, estará exento de responsabilidad criminal el que primero haya aportado antecedentes precisos, veraces y comprobables a la Fiscalía Nacional Económica. De hecho, el primer delator podrá eximirse de toda clase de sanciones, pero -para que opere efectivamente la delación compensada- el que aporte antecedentes adicionales después solo podrá reclamar una rebaja de la multa por colusión.

Senado: Se proponen penas de cárcel efectiva que vayan desde los 3 a los diez años. La Fiscalía Nacional Económica es la única entidad habilitada para iniciar la acción penal. Al igual que en la Ley Emilia, pese a las atenuantes los infractores deberán pasar al menos un año en la cárcel.