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Contraloría desestima denuncia de Kast: Viaje de ex presidenta Bachelet a partido de la Roja en Brasil no fue turístico

El organismo se refirió a una denuncia presentada por el ex diputado, quien había solicitado que "se instruya el reintegro de los gastos incurridos".

24Horas.cl TVN

© Agencia Uno

Viernes 20 de abril de 2018

La Contraloría General de la República a través de su autoridad máxima, Jorge Bermúdez, desestimó una denuncia efectuada el año pasado por José Antonio Kast en contra de la ex presidenta, Michelle Bachelet. En la oportunidad, el ex parlamentario señaló que la entonces mandataria habría hecho uso de "bienes militares y fiscales" para viajar a Brasil a ver a la Selección Chilena, en el partido de las Clasificatorias para el Mundial de Rusia 2018 frente al combinado local.

Kast argumentó que el viaje "no tuvo relación con una misión diplomática ni de Estado, sino que fue de carácter personal y turístico", lo cual fue rechazado por el contralor. El ex militante UDI pidió además que "se instruya el reintegro de los gastos incurridos por ese concepto".

Tras exponer una serie de antecedentes sobre el viaje, el Contralor estableció sus conclusiones apuntando que "teniendo en cuenta las actividades realizadas por la entonces Presidenta de la República con los personeros que se indican, no hay antecedentes que permitan calificar el viaje que se impugna como de carácter turístico o personal, sin que tampoco pueda observarse una conducta que conlleve una transgresión al ordenamiento jurídico, por su asistencia al evento deportivo de que se trata".

En ese sentido, el ente fiscalizador solventa su decisión en aspectos basados en la legislación correspondiente. En primer lugar, se señala que "en cuanto al traslado de la ex Mandataria y de su comitiva, exento de cobro por parte de la FACH, cabe señalar que, considerando la normativa examinada sobre la materia, que autoriza expresamente a dicha entidad pública a realizar el transporte aéreo de personas y cargas ajenos a esa institución en forma gratuita". Por otro lado, en cuanto a los gastos de los servicios de traslado en avión y alojamiento para funcionarios de la comitiva presidencial, se establece un reproche por no cumplir a cabalidad con el reglamento de esta repartición pública sosteniendo que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República "en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas necesarias para que contrataciones como las de la especie y los actos que las aprueben, se ajusten a lo dispuesto en esa normativa".

Revisa el documento completo emitido por la Contraloría:

El Diputado señor José Antonio Kast Rist denuncia que la entonces Presidenta de la República habría hecho uso de bienes militares y fiscales para realizar un viaje que no tuvo relación con una misión diplomática ni de Estado sino que fue de carácter personal y turístico, por lo que pide que se instruya el reintegro de los gastos incurridos por ese concepto.

Expone que el día 10 de septiembre de 2017 la ex Mandataria viajó a la ciudad de Sao Paulo, Brasil a presenciar el partido de fútbol disputado entre las selecciones de Chile y Brasil, en el marco de las clasificatorias al mundial de esa especialidad, invitada por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), y que los costos de dicho viaje fueron solventados con recursos públicos.

Agrega que el traslado de esa autoridad y su delegación, se habría realizado en un avión de la Fuerza Área de Chile (FACH), sin que correspondiera a una actividad institucional, aspecto que ha sido observado por este Ente Fiscalizador, pues constituiría una infracción al principio de probidad administrativa.

De igual modo, don Miguel Ángel Quezada Cárdenas se ha dirigido a este Órgano de Control solicitando un pronunciamiento sobre los mismos hechos denunciados por el referido parlamentario.

Requeridos sus informes, el Ministerio Secretaria General de la Presidencia y la Dirección Administrativa de la Presidencia, manifiestan que el viaje en cuestión se enmarcó dentro de las facultades que la Constitución Política de la República le otorgan al Presidente a fin de conducir las relaciones políticas con potencias extranjeras y organismos internacionales.

Explican que cuando la ex Presidenta asiste a un evento deportivo en el extranjero -como ocurrió en la especie, invitada formalmente por la ANFP-, actúa en representación del país en el marco del interés público en el fomento del deporte, por lo que constituye un acto oficial en el que requiere de la adecuada protección y el acompañamiento de sus colaboradores pertinentes.

Con todo, indican que en dicha instancia la ex Mandataria efectuó otras tareas que son parte de la representación del Estado y de la conducción de relaciones internacionales. Agregan que los costos del traslado de la jefa de Estado y su comitiva, fueron financiados por la FACH. En tanto, que los gastos correspondientes a la avanzada presidencial se solventaron con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República, correspondiente al 2017.

Por su parte, la Dirección de Presupuestos señala que los viajes que realiza la jefa de Estado pueden ser imputados a distintas partidas presupuestarias, sin que esos egresos deban ser autorizados previamente por dicha repartición.

Por último, la FACH informa que el traslado aéreo de la ex Mandataria y su comitiva, fue autorizado y se efectuó acorde con la orden de misión de vuelo que indica, exenta de cobro. Esto último, en conformidad con la norma logística de transporte institucional que señala y en aplicación de los principios de eficiencia y coordinación que debe existir entre los servicios y órganos del Estado.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 24 de la Constitución Política de la República prescribe que “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado”. En tanto que, el numeral 15 de su artículo 32 contempla, como atribución especial del Presidente de la República, “Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país”.

Por otra parte, el decreto con fuerza de ley N° 175, de 1960, del Ministerio de Hacienda, autorizó a la FACH para que atendiera el traslado de personas y cargas ajenas a esa institución, con el propósito de suplir la insuficiencia o falta de medios de transporte, según se señala en sus considerandos. Así, en sus artículos 1°, 2° y 3° se prevé la posibilidad de cobrar por tales servicios, que presta dentro del país o el extranjero, y de autorizar el transporte gratuito, en otros casos que indica.

Luego, el artículo 2° del reglamento serie “B” N° 9 “Para el traslado de Personas y Carga no Institucional en Aeronaves de la Fuerza Aérea de Chile”, aprobado por la resolución exenta N° 536, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, dispuso que el referido traslado se hará en tiempos de paz, en uso de la capacidad disponible en las aeronaves que efectúen vuelos, entre otros casos, cuando lo disponga el Presidente de la República o el Ministerio de Defensa Nacional, tanto de carácter nacional como internacional.

Por último, el anexo C de la Norma Logística de Transporte N° “NLT-2012-003” sobre “Traslado Aéreo Institucional” de la FACH, sostiene, en lo que interesa, que no se realizarán cobros por vuelos a la Presidencia, debiendo solo mantener el control administrativo de los mismos, en la forma que indica.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que mediante la orden de misión de vuelo CJFA. SG. N°.2072-340-2017-14029/9330, la FACH autorizó y ejecutó el traslado aéreo de la ex Presidenta de la República y de una comitiva de 10 pasajeros, el día 10 de octubre de 2017, desde Santiago de Chile a Sao Paulo, Brasil, con retorno al país el mismo día, en los términos solicitados por el edecán aéreo de la presidencia, según consta en su oficio (P) N° 016E, de 9 de octubre de la misma anualidad.

Asimismo, según lo informado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia se aprecia que la entonces Mandataria, durante su visita a la referida ciudad, sostuvo una reunión con el Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil, actividad a la que también asistieron los embajadores de ambas naciones, donde se abordaron materias relacionados con el Mercosur y Alianza del Pacífico. Posteriormente, se reunió con el Gobernador de Sao Paulo para tratar los alcances del Protocolo de Intenciones entre Chile y el Estado de Sao Paulo. Finalmente, asistió al partido de fútbol en comento.

De ese modo, teniendo en cuenta las actividades realizadas por la entonces Presidenta de la República con los personeros que se indican, no hay antecedentes que permitan calificar el viaje que se impugna como de carácter turístico o personal, sin que tampoco pueda observarse una conducta que conlleve una transgresión al ordenamiento jurídico, por su asistencia al evento deportivo de que se trata.

Seguidamente, en cuanto al traslado de la ex Mandataria y de su comitiva, exento de cobro por parte de la FACH, cabe señalar que, considerando la normativa examinada sobre la materia, que autoriza expresamente a dicha entidad pública a realizar el transporte aéreo de personas y cargas ajenos a esa institución en forma gratuita, y tal como se ha resuelto en una situación similar, en el dictamen N° 32.915, de 2017, de esta procedencia, no existen observaciones que formular al respecto.

Finalmente, en lo que atañe a los gastos en que se incurrió por los servicios de traslado en avión y alojamiento para cuatro funcionarios de la avanzada presidencial a la ciudad de Sao Paulo, entre el 8 y 11 de octubre de 2017, cabe anotar que según aparece en la resolución exenta N° 1.961, de 2017, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, por medio de aquella se ordenó el pago por los servicios prestados por el proveedor “Turismo I.T.A Tour Limitada” por la suma de $ 7.424.872.

También consta que esa autoridad determinó contratar directamente tales servicios y que dichos desembolsos fueron imputados a la asignación 22-12-003 “Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial” del programa 01 de la Presidencia de la República, de la ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017.

En cuanto a la imputación de esos egresos, cabe anotar que con arreglo al decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias, y conforme con lo precisado en los dictámenes N°s. 11.315 y 28.852, ambos de 1985; 9.503, de 2009 y 78.502, de 2013, de este origen -que precisan el sentido y alcance de los gastos de representación, protocolo y ceremonial-, los costos del traslado y hospedaje de la avanzada presidencial, no constituyen desembolsos que, por su naturaleza, cumplan con los criterios que dicha preceptiva establece para ser solventados con cargo a la referida asignación.

Luego, con respecto a la forma de contratación de los servicios en comento, cabe recordar que la glosa 04 del subtítulo 22 del presupuesto de la Presidencia de la Republica del año 2017, previno expresamente que “Los contratos que se celebren para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieren para el desarrollo de funciones de la Presidencia de la República, así como los actos aprobatorios de los mismos, serán suscritos por el Director Administrativo de la Presidencia de la República, con sujeción a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento, las instrucciones presupuestarias respectivas y demás normas aplicables”.

En tal sentido, es dable anotar que si bien de los antecedentes examinados, especialmente de los considerandos que se expresan en la aludida resolución exenta N° 1.961, se advierte que habría acontecido una situación de urgencia que pudo hacer procedente un trato directo con ese prestador, no consta que se haya emitido el acto administrativo fundado autorizando la causal pertinente, tal como lo exigen los artículos 8°, letra c), de la referida ley N° 19.886 y 10, N° 3, de su reglamento, de manera que ese repartición pública, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas necesarias para que contrataciones como las de la especie y los actos que las aprueben, se ajusten a lo dispuesto en esa normativa.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Bermúdez Soto

Contralor General de la República