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Errores al votar pueden acarrear multas e incluso cárcel

Conozca lo que NO debe hacer este domingo y así evitar multas y penas de presidio menor. Ojo, al fotografiar la papeleta se presume cohecho.

José Morgado

Lunes 11 de noviembre de 2013

Multas e incluso penas de presidio menor en su grado mínimo a medio arriesga un elector que no cumpla ciertas normativas cuando ejerza su derecho a sufragio, al participar en las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales de este domingo 17 de noviembre.

Esto, si es que no se respetan las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Si bien con la puesta en marcha de la inscripción automática y voto voluntario ya no existen multas para quienes decidan no sufragar, sí se mantienen otras sanciones cuando –por ejemplo- se impide ejercer las funciones de un miembro de la Junta Electoral, Mesa Receptora o Colegio Escrutador.

En ese caso, así como con la realización de cualquier acto que "perturbare el orden en el recinto" (artículo 131), la persona sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Misma condena tendrá quien "solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector (artículo 137)". Es decir, quien recibe dinero a cambio de votar de una determinada manera.

Ante esta falta, sin embargo, se puede estar más cerca de lo que se cree. De hecho, la legislación establece que "se presumirá" que incurre en cohecho "el que acompañare a un elector hasta dentro del radio de veinte metros alrededor de una Mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar".

Mismo delito cometerá quien sea sorprendido "empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula".

Así, tras marcar una opción en el solitario cubículo habilitado para votar, queda prohibido el fotografiar la papeleta.

En el artículo 136, en tanto, se establece que será castigado con presidio menor ensu grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y multa de una a tresunidades tributarias mensuales a quienes realicen las siguientes acciones:

- El que votare más de una vez en una misma elección o plebiscito;

- El que suplantare la persona de un elector o pretendiere llevar su nombre para sustituirlo;

- El que confeccionare actas de escrutinio de una Mesa que no hubiere funcionado;

- El que falsificare, sustrajere, ocultare odestruyere algún Padrón de Mesa, acta de escrutinio o cédula electoral;

- El que se apropiare de una urna que contuviere votos emitidos que aún no se hubieren escrutado;

- El que suplantare la persona del delegado de la Junta Electoral o de uno de los miembros de una Mesa o Colegio;

- El que tuviere cédulas electorales en circunstancias que no sean las previstas por la ley;

- El que impidiere a cualquier elector ejercer suderecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédulanacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros, y

- El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.

Además, debido a que la nueva ley no eliminó la obligatoriedad de ser vocal de mesa, al faltar a ese deber cívico también se expone a una sanción. En ese caso, según el artículo 138, "sufrirá la pena de multa a beneficio municipal de dos a ocho unidades tributarias mensuales".