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Primarias 2013: las razones válidas para eximir a vocales de mesa

El Servel publicó la nómina de las personas que deberán trabajar como vocales de mesa en las elecciones primarias del 30 de junio. Hay plazo hasta el miércoles 12 de junio para presentar excusas.

24horas.cl Tvn

Lunes 10 de junio de 2013

>>VOCALES DE MESA: Revisa aquí si fuiste elegido para las primarias

El pasado sábado 8 de junio el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer la nómina de los ciudadanos elegidos para desempeñarse como vocales de mesa y miembros de los colegios escrutadores durante la jornada de elecciones primarias del 30 de junio.

Ser vocal de mesa es un deber cívico establecido en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y cuya función es recibir los votos y realizar su escrutinio en una elección popular.

En esta oportunidad, este trabajo será remunerado con 2/3 de U. F. ($15.000 aproximadamente), suma que podría aumentar en 5 mil pesos (0,22 UF) adicionales si se asiste a una capacitación voluntaria que se realizará el día 29 de junio, en la constitución de mesa.

Dado que se trata de una función de carácter obligatorio, la inasistencia de personas designadas puede dar lugar a multas a beneficio municipal, cuyo monto varía entre 2 y 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $79.500 y $318.000.

Los ciudadanos elegidos como vocales demesa deberán presentarse a la constituciónde mesas el sábado 29 de junio a las15 horas en el local de votación.

LAS EXCUSAS VÁLIDAS

Sin embargo, la ley también contempla razones por las cuales una persona puede eximirse de cumplir esta obligación. Estas son:

- Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.

- Tener más de 70 años

- Estar física o mentalmente imposibilitado

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección

- Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700

Si una persona no cumple con alguno de estos requisitos, e igualmente decide no presentarse el domingo 30 a cumplir su función como vocal de mesa, se expone a multas que van entre 2 a 8 U.T.M. Es decir, aproximadamente entre $ 79.500 y $ 318.000.

Quienes crean tener razones válidas ante la ley para no cumplir con estas funciones tienen plazo desde este lunes 10 y hasta el miércoles 12 dejunio para presentar su excusa ante la Junta Electoral que los designó, junto con documentos derespaldo.

EXIMIDOS POR CARGO

Además, debe considerarse que las siguientes personas no pueden ser vocales de Mesa:

- Las personas que desempeñen cargos de elección popular como el Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes y concejales.

- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige ) respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos del o la cónyuge).

- Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.

- Ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros Regionales, el contralor general de la república, jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales.

- Magistrados de los tribunales, jueces letrados y jueces de policía local, fiscales del Ministerio Público.

- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).

Debido al proceso de revisión y aceptación de excusas, el Servel publicará el sábado 15 de junio los nombres de los reemplazantes de los excusados, por lo que todo ciudadano con derecho a voto deberá consultar nuevamente ese día su información electoral para saber si ha sido designado vocal de mesa o miembro de colegio escrutador.

Dicha nómina será definitiva y la ley no contempla una instancia de excusa para los reemplazantes. 

De todos modos, si una persona cree tener una razón legal para no asistir el día de la votación (en el caso de los vocales) o al día siguiente (en el caso de función en los colegios escrutadores), debe guardar el certificado que acredite su situación para presentarlo ante el Juzgado de Policía Local cuando sea requerido.

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