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Vocales de mesa: las razones que la ley acepta para excusarse

Más de 206 mil personas serán vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores en las próximas elecciones. La designación es obligatoria, aunque la ley acepta algunas circunstancias para eximirse.

24horas.cl Tvn

Viernes 25 de octubre de 2013

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Ser vocal de mesa es un deber cívico que establece la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y cuya función es recibir los votos y realizar su escrutinio en una elección popular.

Cumplir con esta función en las elecciones presidenciales y parlamentarias del 17 de noviembre será remunerado con 2/3 de U. F. ($15.000 aproximadamente), suma que podría aumentar en 5 mil pesos (0,22 UF) adicionales si se asiste a una capacitación voluntaria antes del día de las votaciones.

La designación tiene carácter obligatorio y la inasistencia de un vocal puede dar lugar a multas a beneficio municipal de hasta más de $300 mil.

Sin embargo, la ley contempla razones que pueden excusar a un elector de cumplir con la obligación. Estas son:

- Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.

- Tener más de 70 años

- Estar física o mentalmente imposibilitado

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección

- Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700

Quienes crean tener razones válidas ante la ley para no cumplir con la función el día de las elecciones pueden su excusa ante la Junta Electoral que los designó entre el 28 y 30 de octubre, junto con documentos de respaldo.

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EXIMIDOS POR CARGO

Además, la ley establece que las siguientes personas no pueden ser vocales de mesa en un proceso eleccionario:

- Las personas que desempeñen cargos de elección popular como el Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes y concejales.

- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige ) respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos del o la cónyuge).

- Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.

- Ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros Regionales, el contralor general de la república, jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales.

- Magistrados de los tribunales, jueces letrados y jueces de policía local, fiscales del Ministerio Público.

- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).

Luego de que las juntas electorales reciban las excusas y culminado el periodo de tres días para presentarlas, el Servel iniciará un proceso de revisión y aceptación o rechazo de las mismas. Enseguida publicará el listado de los reemplazantes de los excusados, por lo que todo ciudadano con derecho a voto deberá consultar nuevamente su información electoral para saber si ha sido designado vocal de mesa o miembro de colegio escrutador.

Dicha nómina será definitiva y la ley no contempla una instancia de excusa para los reemplazantes. 

De todos modos, si una persona cree tener una razón legal para no asistir el día de la votación (en el caso de los vocales) o al día siguiente (en el caso de función en los colegios escrutadores), debe guardar el certificado que acredite su situación para presentarlo ante el Juzgado de Policía Local cuando sea requerido.