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Intervencionismo electoral: todo lo que hay que saber

Revisa el instructivo de Contraloría donde se raya la cancha respecto a bajo qué condiciones los funcionarios públicos pueden apoyar a un candidato por sobre otro.

José Morgado

Lunes 14 de octubre de 2013

A sólo semanas de las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales del 17 de noviembre, el fuego cruzado por supuesto "intervencionismo electoral" del Gobierno se ha intensificado.

Más allá de las declaraciones e interpretaciones, la Contraloría ya delimitó la cancha respecto a qué acciones pueden realizar los funcionarios públicos y, a su vez, en cuáles están faltando a la probidad administrativa por privilegiar a un candidato por sobre otro.

Dichas normas están dentro del último instructivo del organismo fiscalizador sobre la materia, el que fue publicado el pasado 5 de septiembre bajo el título "Imparte instrucciones con motivo de las próximas elecciones de Presidente de la República, senadores, diputados y consejeros regionales".

A continuación, revisa en 24Horas.cl los puntos más importantes del texto de 15 páginas:

PRINCIPIOS DE JURIDICIDAD, PROBIDAD Y APOLITICIDAD

Los principios por los que se debe regir un funcionario público, sea del ministerio o la entidad que sea, son de juridicidad, probidad y apoliticidad. Eso se traduce en la práctica a que deberá "cumplir fiel y esmeradamente, dentro de su competencia, las tareas propias de sus funciones, a fin de atender en forma eficiente las necesidades públicas a su cargo".

Por tanto, "estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, prohibición que pesa sobre quienes la integran, bien sea como autoridades, jefaturas y funcionarios".

En otras palabras, "no pueden realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de sus empleos para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político".

FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO, PERO NO EN COLACIÓN

La Contraloría aclara que fuera de los horarios de trabajo y sin ningún recurso público, los funcionarios del Estado sí pueden participar de actividades políticas. Eso sí, enfatiza que es de carácter voluntario, por lo que se prohíbe la coacción de otros empleados, exigiendo participación, colaboración o intervención de cualquier índole

"En su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el articulo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza", se establece.

El horario de almuerzo, sin embargo, queda fuera del tiempo "libre" para realizar actividades de campaña: "Les está vedado disponer de ese tiempo para actividad política, la que pueden ejercer lícitamente fuera de la jornada".

INVITACIÓN A TODOS, SIN PREFERENCIAS

Basándose en fallos anteriores, se establece también que no pueden existir privilegios al momento de invitar a un candidato sobre otro a actividades de carácter público. "Los funcionarios no pueden discriminar en la convocatoria a ceremonias públicas que tengan por objeto concretar las funciones de los servicios que dirigen o a los cuales pertenecen".

"Se debe evitar la discriminación arbitraria, velando por la igualdad de trato, lo que se traduce, entre otras circunstancias, que la respectiva convocatoria se realice con la debida imparcialidad, antelación y amplitud que resulte procedente en cada caso", se indica, apuntando a dos casos de 2013 cuando no se invitó bajo las mismas condiciones a parlamentarios oficialistas y de oposición a un acto, favoreciendo la participación de los primeros. 

USO DE AUTOS Y CASAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

El uso de autos estatales, que ha generado polémica en el pasado, queda expresamente prohibido: "Existe la prohibición absoluta de usar los vehículos estatales en cometidos particulares o ajenos al órgano o servicio al cual pertenecen, como son las actividades de carácter político contingente, ya sea en días hábiles o inhábiles".

"Dicha prohibición no admite excepciones de ninguna especie y afecta a todos los servidores que emplean vehículos sujetos al citado decreto ley", se agrega.

Respecto al arriendo de sedes públicas para actividades de carácter político, este no puede realizarse con preferencia para ningún comando por sobre otro. Es decir, si se permite su facilitación, ésta debe ser por los mismos montos para todos.

 

"La autoridad respectiva debe siempre permitir el acceso igualitario de las candidaturas oficiales a las autorizaciones o permisos para la utilización de los bienes inmuebles estatales, sean fiscales, municipales, patrimoniales de servicios públicos y nacionales", se indica.

Situación distinta ocurre con los inmuebles destinados a casa habitación de funcionarios públicos. Ahí no se puede usar en ningún escenario: "no pueden ser utilizados en actividades de propaganda política, como sería, por ejemplo, la exhibición de afiches en favor de una determinada candidatura electoral, ni para reuniones públicas de esa índole".

USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Otro aspecto abordado por la Contraloría es que no se pueden utilizar medio de comunicación públicos para publicitar a un candidato.

"Los organismos públicos que dispongan de periódicos, revistas, radio, televisión u otros medios de información electrónicos o, en general, de comunicación social -en las condiciones fijadas en la ley y la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora-, no podrán destinar sección o espacio alguno de esos medios para realizar propaganda política o para favorecer o perjudicar cualquiera candidatura o partido político", se dispone.

SANCIONES

De no cumplirse alguna de las disposiciones y contravenir el principio de probidad, se arriesga una la "medida disciplinaria de destitución o de término de la relación laboral".

EL DETALLE DEL INSTRUCTIVO: