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Estos son los pasos que deberá seguir el próximo presidente de Chile antes de asumir el mando

En los 30 días siguientes a la elección, el Tricel trabajará para calificar la votación presidencial e informar al presidente del Senado la proclamación del próximo presidente electo.

24Horas.cl Tvn

© Foto: Agencia Uno.

Lunes 4 de diciembre de 2017

El próximo 17 de diciembre se realizará la segunda vuelta de la elección presidencial. Los candidatos Alejandro Guillier, del pacto La Fuerza de la Mayoría; y Sebastián Piñera, de Chile Vamos; se enfrentarán en la papeleta para que los ciudadanos decidan quién será el próximo mandatario de nuestro país.

Claro que una vez realizada la votación hay algunos "pasos" que debe seguir el próximo presidente. ¿Sabes cuáles son?

Ratificación del Tricel

Si bien el Servicio Electoral (Servel) es el organismo encargado de organizar las votaciones, escrutar los votos y entregar los resultados provisorios, es el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) quien ratifica los resultados y califica las elecciones.

Proclamación del Tricel

De acuerdo a la ley, el Tricel  tiene un plazo de treinta días tras la segunda vuelta para concluir el proceso de calificación de los comicios. Transcurrido ese plazo debe informar al presidente del Senado de la proclamación del Presidente electo.

El día del cambio de mando

La Constitución Política de la República indica que el día en que el presidente saliente debe cesar en su cargo el mandatario electo prestará juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo.

Dicha ceremonia se realizará el próximo 11 de marzo en el Congreso, ocasión en que el presidente entrante jura o promete al tomar el cargo.

 

Atribuciones especiales del Presidente

El Presidente de la República es el único que puede -entre otras cosas- dictar decretos con fuerza de ley sobre materias señaladas en la Constitución, convocar a plebiscitos en los casos detallados por el mismo documento o declarar estados de excepción constitucional en los casos y formas que la misma Constitución señala.

Además, es el encargado de nombrar y remover a los ministros de Estado, a los subsecretarios, delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales.

También es labor del mandatario el designar embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales. Por otro lado, el Contralor General de la República es nombrado en acuerdo con el Senado.

Entre muchas otras atribuciones especiales, el presidente también tiene la capacidad de entregar indultos particulares en los casos y formas determinados por la ley.