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¿Cómo funcionará la propaganda en medios y la franja electoral durante estas primarias?

Conoce cuántos minutos le corresponde a cada candidato y cómo funciona el resto de propaganda en los medios de comunicación. Tanto el Frente Amplio, como Chile Vamos tendrán que adecuar sus campañas según lo ordenado.

24Horas.cl TVN

Viernes 19 de mayo de 2017

Durante el 14 y el 29 de junio, se desarrollará el periodo de propaganda electoral y de franja gratuita en televisión abierta, para los candidatos inscritos ante el Servel para participar en primarias, en este caso Beatriz Sánchez y Alerto Mayol por el Frente Amplio para presidenciales; y Sebastián Piñera, Felipe Kast y Manuel José Ossandón por Chile Vamos.

La disposición legal del organismo establece que los siguientes tipos de propaganda electoral están permitidos:

 

PROPAGANDA EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA

La ley establece que se podrá realizar propaganda en medios de prensa escrita (impresa y digital), radioemisoras y medios de comunicación digital, siempre y cuando dichas empresas periodísticas hayan informado al Servicio Electoral sus tarifas hasta 10 días antes del inicio del periodo de propaganda electoral.

Tratándose de elecciones primarias, este plazo vence el 23 de mayo de 2017.

Las tarifas enviadas por los medios de comunicación son válidas sólo para este proceso, por lo que deben enviar nuevamente sus tarifas para el periodo eleccionario.

MEDIOS DIGITALES

"Se entenderá como propaganda electoral por medios digitales, todas aquellas comunicaciones a través de medios tales como páginas web, redes sociales, telefonía y correos que trascienden el círculo personal de contactos y que dichos servicios sean contratados".

En ese sentido, la ley permite contratar servicios publicitarios en redes sociales como Twitter o Facebook, "siempre que se efectúe dentro del periodo de propaganda electoral comprendido entre el viernes 2 de junio y el jeuves 29 de junio de 2017, y sea informada al Servicio Electoral".

 

PROHIBICIONES DE PROPAGANDA

La ley N° 20.433 establece que la propaganda en radios comunitarias está prohibida. La misma situación rige para propaganda en radios experimentales, conforme al artículo 3 de la ley N° 18.168.

FRANJA EN TELEVISIÓN ABIERTA

El artículo 42 bis. de la ley 20.640 establece que "en las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen".

Es decir, cada candidato inscrito de manera legal obtendrá una fracción de esos 15 minutos, conforme a la cantidad de contendores.

Los candidatos inscritos para Primarias Presidenciales son: Sebastián Piñera, Manuel José Ossandón, Felipe Kast, Beatriz Sánchez y Alberto Mayol. Entonces, cada uno de ellos tendrá 3 minutos de franja.

Para estos efectos, "los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario en que se efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión", establece la ley.

SANCIONES

El artículo 35 de la Ley 18.700 indica que “el Servicio Electoral en ejercicio de sus atribuciones podrá ordenar al alcalde respectivo retirar los elementos de propaganda que contravengan los artículos 30, 32 y 32 bis".

El mismo cuerpo legal en su artículo 126 estipula: “El que hiciere propaganda electoral con infracción de lo dispuesto en los artículos 32 o 32 bis será sancionado con multa a beneficio municipal de diez a cien unidades tributarias mensuales. El que hiciere propaganda fuera de los plazos establecidos en los artículos 30, 31 y 32, o con infracción a lo dispuesto en el artículo 31 bis, será sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal. (...) Cualquier persona podrá concurrir ante el Director Regional del Servicio Electoral respectivo, a fin de que ordene el retiro o supresión de los elementos de propaganda a que se refiere el inciso anterior.”