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Inicio de propaganda electoral: Conoce los espacios autorizados por el Servel

El período legal que comenzó este viernes finaliza el 29 de junio. Servel asignó 2.942 lugares públicos para que los candidatos que participarán en las Primarias 2017 desplieguen carteles, afiches y material gráfico.

24Horas.cl TVN

Viernes 2 de junio de 2017

Este viernes 2 de junio comenzó de manera oficial el periodo de propaganda de las Elecciones Primarias 2017, el cual se extenderá hasta el día 29 del mismo mes. De esta forma, los candidatos están autorizados para iniciar el despliegue de carteles, afiches y material gráfico en las calles del país.

Sin embargo, este recurso es regulado por el Servicio Electoral (Servel), organismo que en base a las facultades que se le entregan en el artículo 32 de la Ley 18.700, dio a conocer los espacios autorizados en cada región para instalar propaganda. El propósito de esta regulación es, según explica el propio Servel, "velar por el uso equitativo del espacio público y no entorpecer su uso por la ciudadanía".

 

RegiónEspacios candidatosEspacios partidosTotal Espacios
XV381452
I25934
II261339
III491362
IV11012122
V13245177
RM444458902
VI21262274
VII11330143
VIII257137394
IX140112252
XIV831295
X20437241
XI513182
XII512273
Total general1.9351.0072.942

 

Entre las distintas candidaturas y partidos políticos existentes, son 2.942 los espacios públicos autorizados. Para facilitar su consulta, puedes revisar en el siguiente enlace el mapa que se despliega por cada comuna, donde se indican los lugares autorizados, diferenciándolos por color: rojo para candidatos y azul para partidos políticos.

Nómina de Espacios Públicos Autorizados Elecciones Primarias 2017

Para las Elecciones Primarias 2017, si procedieren, sólo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios públicos autorizados por el Servicio Electoral, a partir del 2 de junio y hasta el 29 de junio. Para conocer los planos de los lugares de propaganda, debe seleccionar la región, comuna y el espacio público.

 

Cabe destacar que para elaborar el listado, el Servel solicitó a cada Concejo Municipal una propuesta, la que fue aprobada en sesión pública especialmente convocada para tal efecto. Luego, las direcciones regionales de la Institución se reunieron con las directivas regionales de los partidos legalmente constituidos en las respectivas regiones para informarles los lugares que preliminarmente fueron definidos en cada comuna, con el objeto de que hicieran llegar sus observaciones.

PROHIBICIONES

Junto a la información anterior, el Servel puso a disposición el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral (ver aquí), en el cual se describen entre otras, las referidas al uso de los espacios públicos.

Por ejemplo, no se pueden utilizar elementos aéreos ni perifoneo mediante altoparlante o altavoces itinerantes; tampoco se permite realizar propaganda electoral fuera de los plazos o de las dimensiones establecidas, las que no pueden superar los 2 metros cuadrados.

De igual forma, los alcaldes a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servicio Electoral, deberán retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción de lo dispuesto en la Ley 18.700.

Finalmente, cuando los alcaldes infrinjan la obligación mencionada o procedan de forma arbitraria al retiro de propaganda, el Servicio Electoral remitirá los antecedentes a la Contraloría General de la República para que haga efectivas las responsabilidades administrativas que procedan.