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Lo que significa el feriado por las elecciones Primarias del 2 de julio

Quienes deban trabajar el próximo 2 de julio pueden pedir a sus empleadores hasta dos horas para acudir a votar.

Francesca Cassinelli

Viernes 9 de junio de 2017

Se acerca el 2 de julio y con él las elecciones primarias. Los candidatos del Frente Amplio y de Chile Vamos se enfrentarán en la papeleta y numerosos ciudadanos chilenos tendrán la opción de acudir a sus mesas de votación para marcar su preferencia en las carreras presidencial y parlamentaria.

Para asegurar que los trabajadores puedan acudir a marcar su voto la Ley 18.700 de votaciones y escrutinios populares establece que las fechas de elecciones y plebiscitos serán feriado legal, lo que está registrado en el artículo 169 de dicho texto legislativo.

El 2 de julio será calificado como feriado legal.  Esto quiere decir que los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica no deben ir a sus empleos.

Pero podrán asistir a sus labores los empleados que trabajen en "clubes, restaurantes y establecimientos de entretención" instalados fuera de una misma razón social.

También cumplirán con sus horarios quienes trabajen en expendio de combustibles, farmacias de urgencia o en turnos fijados por la autoridad sanitaria.

LOS QUE TRABAJAN SÍ O SÍ, ¿CÓMO VOTAN?

Las empresas cuyos trabajadores estén laborando durante aquella elección están obligados por ley a dar facilidades a sus empleados para ir a votar.

Específicamente, el artículo 155 de la ley de votaciones y escrutinios populares indica que "en aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones".

 

Y SI LAS EMPRESAS NO CUMPLEN... HAY MULTAS

De acuerdo al Código del Trabajo aquellas empresas que no cumplan con la normativa se arriesgan a multas que fluctúan entre 1 y 200 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de la cantidad de trabajadores.

Puedes revisar el dictamen de la Dirección del Trabajo en este enlace.