Click acá para ir directamente al contenido

Presidenta de Partido Poder denuncia a Alejandra Bravo ante el Servel

Karina Oliva entregó un documento al Servicio Electoral indicando que la presidenta del PRI realizó campaña electoral fuera del plazo, establecido para las elecciones Primarias.

24Horas.cl TVN

Viernes 19 de mayo de 2017

Hasta las oficinas del Servel llegó esta mañana la presidenta del Partido Poder, Karina Oliva, para denunciar a la vocera de Chile Vamos y presidenta del Partido Regionalista Independiente (PRI) Alejandra Bravo, por realizar propaganda fuera del plazo establecido.

En el documento de denuncia al que accedió 24horas.cl, Oliva señala que "hemos tomado conocimiento de la actividad propagandística de la denunciada, fuera de plazo establecido, mediante reiteradas publicaciones hechas a través de sus redes sociales".

En el texto se detallan publicaciones en Facebook en formato video y fotografías, en los días 14, 15, 17 y 18 de mayo. "Todas ellas con un explícito interés de promover una intención electoral determinada".

 

QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN

Entre el próximo 14 y el 29 de junio, se desarrollará el periodo de propaganda electoral y de franja gratuita en televisión abierta para los candidatos inscritos ante el Servel para participar en primaria.

En esa línea, la denuncia de la presidenta de Partido Poder indica que "los hechos denunciados han ocurrido con antelación a la fecha máxima permitida por la ley para efectuar actividades de propaganda política, vulnerando claramente el cuerpo legal vigente en la materia".

El artículo 30 inciso primero de la Ley 18.700, en la que se sustenta la denuncia de Poder Ciudadano indica que "se entenderá por propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales".

La legislación agrega que se señala como actividades de campaña electoral "confeccionar carteles, afiches, letreros o material impreso u otro tipo de objetos informativos, para ser utilizado durante el periodo de propaganda electoral".

Al respecto, la denuncia de Oliva indica que "consideramos que las actividades registradas en los medios señalados se comprenden dentro de la definición legal de propaganda y de publicidad con fines electorales".

IMÁGENES DENUNCIADAS

#DiputadaDeLaClaseMediaPopular del distrito 8 (MAIPÚ, COLINA, LAMPA, PUDAHUEL, ESTACIÓN CENTRAL, TILTIL, QUILICURA, CERRILLOS)

Una publicación compartida de Alejandra Bravo Diputada (@alejandrabravodiputada) el

#DiputadaDeLaClaseMediaPopular con #PiñeraPresidente

Una publicación compartida de Alejandra Bravo Diputada (@alejandrabravodiputada) el

En Cerrillos nuestra propuesta de #DiputadaDeLaClaseMediaTrabajadora con #PiñeraPresidente

Una publicación compartida de Alejandra Bravo Diputada (@alejandrabravodiputada) el

 

SANCIONES

El artículo 35 de la Ley 18.700 indica que “el Servicio Electoral en ejercicio de sus atribuciones podrá ordenar al alcalde respectivo retirar los elementos de propaganda que contravengan los artículos 30, 32 y 32 bis".

El mismo cuerpo legal en su artículo 126 estipula: “El que hiciere propaganda electoral con infracción de lo dispuesto en los artículos 32 o 32 bis será sancionado con multa a beneficio municipal de diez a cien unidades tributarias mensuales. El que hiciere propaganda fuera de los plazos establecidos en los artículos 30, 31 y 32, o con infracción a lo dispuesto en el artículo 31 bis, será sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal. (...) Cualquier persona podrá concurrir ante el Director Regional del Servicio Electoral respectivo, a fin de que ordene el retiro o supresión de los elementos de propaganda a que se refiere el inciso anterior.”