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Los requisitos que deben cumplir los candidatos a cargos de elección popular

No todos pueden presentarse como candidatos a la presidencia, el Congreso, o como consejero regional. Revisa los detalles.

24Horas.cl TVN

Martes 9 de mayo de 2017

Quizás cuando pequeño dijiste que querías ser presidente o jugaste a ser consejero en tu colegio. Pues lamentablemente no todos podemos presentar esas candidaturas, ya que hay una serie de criterios que cumplir y una larga lista de inhabilidades que podrían socavar tu carrera política.

¿Sabías que para ser presidente debes tener al menos 35 años, por ejemplo? Pues entérate de los requisitos que debes cumplir para poder presentar una candidatura a la presidencia, al Congreso o para presentarte como Consejero Regional.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Quien se postule debe tener 35 años de edad cumplidos, derecho a sufragio y nacionalidad chilena obtenida por haber nacido en territorio chileno o ser hijo de padre o madre chilena.

Si bien no hay otras incompatibilidades para el cargo, sí le corresponde al Senado declarar a una persona como inhabilidad para el cargo en base a algún impedimento físico o mental que evite el ejercicio de sus funciones. Esta decisión se debe tomar con una audiencia previa con el Tribunal Constitucional.

SENADORES Y DIPUTADOS

Para ser elegido senador o diputado, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio y haber cursado la enseñanza media completa. Los primeros deberán además tener al menos 35 años, mientras que los diputados deben ser mayores de 21 años.

Por otro lado están las inhabilidades. No pueden ser candidatos al Senado ni a la Cámara de Diputados quienes se desempeñen como ministros de Estado, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, concejales y subsecretarios.

Tampoco lo pueden hacer miembros del Banco Central, magistrados de tribunales superiores de justicia, jueces de letras, miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones o de tribunales electorales regionales.

No pueden postularse a estos cargos el contralor general de la República, quienes tengan cargos directivos gremiales o vecinales, el fiscal nacional, los fiscales regionales ni los fiscales adjuntos del Ministerio Público.

También están inhabilitadas de presentar su candidatura las personas naturales y gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o tengan contratos con el Estado.

Finalmente, no pueden candidatearse los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones ni los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

No basta con que las personas no ejerzan estos cargos al momento de inscribir su candidatura, sino que quienes se hayan desempeñado en ellos deben respetar un plazo de tiempo específico sin haberlos ostentado antes de presentar sus candidaturas.

Además, los cargos de diputado y senador son incompatibles entre sí y con empleos o comisiones que se paguen con fondos del Fisco, fondos municipales o entidades fiscales autónomas, semifiscales o de empresas del Estado en que el Fisco tenga intervención por aportes de capital. En este ámbito, se exceptúan los empleos docentes y funciones o comisiones de igual carácter en educación superior, media y especial.

Si el candidato en cuestión resulta elegido cesará en su otro cargo, empleo o comisión incompatible.

CONSEJEROS REGIONALES

Para poder presentarse como candidato a consejero regional, el interesado debe ser ciudadano con derecho a voto, ser mayor de edad, haber cursado enseñanza media y tener residencia en la región por la que está participando, durante un plazo no inferior a dos años.

No podrán presentarse como candidatos a consejeros regionales los senadores, diputados, ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, alcaldes, concejales y funcionarios públicos de confianza del Presidente de la República o del intendente respectivo.

 

Tampoco podrán presentar su postulación los funcionarios de la Contraloría General de la República o miembros del Banco Central, los miembros del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público o miembros del Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones y Tribunales Electorales Regionales además de miembros de Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.

No podrán candidatearse personas que tengan contratos o cauciones de 200 UTM o más con su gobierno regional.

Quienes sean directores, administradores, representantes o socias titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes de 200 UTM o más con el gobierno regional, no deben presentar sus candidaturas.

No podrán ser consejeros regionales quienes estén condenadas por un crimen o un delito, o quienes actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.