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Fideicomiso ciego: Así funciona el mecanismo legal adoptado por Sebastián Piñera

Un experto tributarista explicó los detalles del anuncio de patrimonio e intereses que realizó el candidato de Chile Vamos.

24Horas.cl TVN

Viernes 5 de mayo de 2017

El abogado tributarista y director ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, Gonzalo Polanco analizó y explicó el anuncio de fideicomiso ciego de Sebastián Piñera en su declaración de intereses y patrimonio.

Respecto al anuncio en que indicó que fue "más allá de la ley" al incluir a su familia en los fideicomisos ciegos, el experto planteó que eso sí es efectivo, debido a que podría haber presentado estos antecedentes en el instante -hipotético- que llegara a La Moneda y no en esta instancia.

Esto, porque desde que la persona asume el cargo, tiene 90 días para hacer una escritura pública con el fideicomiso ciego.

Polanco explicó que la ley exige tres obligaciones en la materia para quien desee convertirse en Presidente de la República: declaración de patrimonio, fideicomiso ciego y la obligación de enajenar ciertos activos.

 

"El fideicomiso ciego consiste en entregar un mandato a una entidad -regulada por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos-  que da la facultad de administrar el patrimonio de la persona con una obligación mínima de entrega de información", indicó.

Además, explicó que la obligación del fideicomiso ciego es para las personas que tengan un patrimonio superior a las 25.000 UF, que corresponden a un aproximado de 664 millones de pesos. La ley también contempla la posibilidad que si la persona tiene un patrimonio superior, podría vender el exceso y no tendría que acogerse a esta figura.

Sumado a ello, el fideicomiso ciego está establecido "paras las acciones, promesas de compra y venta de acciones, y derechos de sociedades registradas en Chile". En consecuencia, los derechos de sociedades de responsabilidad limitada sí se tienen que declarar en intereses y patrimonios, pero no existe la obligación de renunciar a ellos, a excepción que las tarifas estén reguladas por el Estado.

Frente a la decisión de Piñera de incluir a Cecilia Morel, el experto aclaró que en la ley no existe ninguna obligación respecto de la cónyuge y sus hijos, "pero uno lo debería interpretar como una señal ética".

FISCALIZACIÓN

Los encargados de que la fiscalización sobre que el mandatario no puede comunicarse con el mandante, son la Superintendencia de Valores y Seguros y la Contraloría, sin embargo, el experto aclaró que "esto también tiene mucho de buena fe, porque con la facilidad que hay hoy de comunicarse, es de esperar que una autoridad esté a la altura de las circunstancias".

En caso que se compruebe que el presidente no cumpla con las regulaciones, el incumpliento podría terminar en una multa y los antecedentes ser entregados a la Cámara de Diputados, que incluso sería susceptible de una acusación constitucional.

Revisa la entrevista completa.