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Justicia rechaza solicitud de desafuero del diputado Fidel Espinoza

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó que el parlamentario socialista haya incurrido en "injurias graves con publicidad y calumnias" en contra de la abogada Orietta Llauca Huala.

24Horas.cl TVN

Martes 25 de julio de 2017

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó  este martes la solicitud de desafuero del diputado Fidel Espinoza Sandoval, interpuesta por la abogada Orietta Llauca Huala, por los supuestos delito de injurias graves con publicidad y calumnias en que habría incurrido el parlamentario en marzo pasado al interior de una sede comunal y a través de diversos medios de comunicación.

En fallo unánime, el pleno del tribunal de alzada no dio lugar a la formación de causa en contra del parlamentario socialista.

 

Sobre el delito de injuria, la instancia estimó que "(…) debe tenerse presente que además del dolo propio de cualquier injusto, se requiere la existencia de un propósito específico de deshonrar, denominado 'animus injuriandi', lo que se desprende de la preposición 'en' que utiliza el artículo 416 del Código Penal. En consecuencia, se requiere de una intención deliberada en denostar, desacreditar, menospreciar o deshonrar, al proferir una expresión o ejecutar una acción; por ende, para que una conducta se encuadre dentro del tipo penal de injurias, es necesario que concurran dos elementos copulativos, a saber: a)el dolo propio de todo delito; y b) el animus injuriandi".

La resolución agrega que: "de los medios de convicción allegados a la causa, antes detallados y alegaciones esgrimidas por las partes, no es posible concluir en el caso en comento que las atribuciones fácticas dirigidas a la abogada Orietta Llauca Huala, pueden ser concebidas como expresiones injuriosas". 

Respecto del delito de calumnias, la resolución consigna que los documentos allegados, "resultan indiciarios en orden a que las imputaciones proferidas por el aforado, fueron debidamente puestas en conocimiento del órgano encargado de poner en movimiento el proceso penal, en virtud de la naturaleza exclusiva y excluyente que tiene la acción penal en estos casos, lo que descarta, en lo referente al delito de calumnias, un elemento objetivo del tipo y que impide del todo la persecución penal, pues el artículo 412 del Código Penal exige que la imputación se realice respecto de un delito falso actualmente perseguible de oficio, cuyo no es el caso del delito tributario denunciado, cuyo monopolio de la acción penal queda entregado por el legislador al Director del Servicio de Impuestos Internos".

"En armonía con los fundamentos y reflexiones esgrimidas precedentemente, forzoso resulta concluir que los antecedentes aportados por el solicitante, no son aptos e idóneos para entender que exista mérito y condiciones suficientes para la instauración de causa criminal en contra del Diputado don Fidel Espinoza Sandoval, razones por las cuales la solicitud de desafuero necesariamente deberá ser desestimada" concluye el fallo.