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Todo sobre los vocales de mesa

Todo lo que debe saber sobre el cargo electoral: funciones, remuneraciones, multas y cómo excusarse.

José Morgado

Lunes 8 de octubre de 2012

 

 

El proceso hacia las elecciones municipales del 28 de octubre sigue su curso legal.

Uno de los últimos pasos se cumplió este sábado a las 15:00 horas cuando los vocales concurrieron a los distintos establecimientos a constituir las mesas. Ahí, se les entregó  una cartilla con las instrucciones.

¿QUÉ HACEN LOS VOCALES DE MESA?

Según la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los vocales de mesa tienen como principal función recibir los votos y realizar el escrutinio.

El cargo tiene una duración de 4 años, por lo que también deberán realizar la labor cívica en las elecciones presidenciales del 18 de noviembre del 2013 y –de ser necesario- también en la segunda vuelta de dichos comicios, programada para el 15 de diciembre del mismo año.

Los vocales se deberán reunir para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento, o en otro que determine la Junta Electoral respectiva, a las 15:00 horas del día anterior a las elecciones (sábado 27 de octubre). Ahí, también se llevará a cabo la entrega de la cartilla como parte de la capacitación.

A diferencia de los años anteriores, ahora el presidente de la mesa no deberá asistir al día siguiente a dejar el acta de resultado al Colegio Escrutador.

Esa labor ahora está en manos de los integrantes de los colegios escrutadores, quienes tienen otras funciones.

Estos últimos tienen la importante labor reunir las actas de escrutinios de las mesas que corresponda y realizar la sumatoria de votos. Además, tendrán que extender el acta con los resultados por mesa y candidatos.

Para esos efectos, los elegidos deberán asistir el lunes 29 de octubre, a las 14:00 horas, al local designado como Colegio Escrutador.  

Ambos cargos obligatorios, en tanto, serán remunerados con 2/3 de UF ($15.000 aprox.) y arriesgan una multa desde 79 mil hasta 317 mil pesos (de 2 a 8 UTM) en el caso de no asistir.

¿CÓMO EXCUSARSE?

El proceso para excusarse de cualquiera de estas dos responsabilidades comenzó este lunes y se extenderá hasta el miércoles 10 de octubre. Para realizar el trámite debes llevar una carta explicando tus razones y los certificados que las acrediten hasta la respectiva junta electoral.

Una vez conocido el detalle del número de excusados se hace otra convocatoria, que será publicada el 13 de octubre. Ahí, a diferencia del primer llamado, no se pueden eximir de ninguna forma de la responsabilidad.

Recuerda que los argumentos válidos son los siguientes:

- Estar ausente del país o radicado en una localidad distante a más de 300 kilómetros del lugar de votación o con la que no haya comunicación expedita.

- Desempeñar en el mismo día y horas de funcionamiento de las mesas receptoras alguna otra función que la misma ley de Votaciones Populares y Escrutinios le encomiende.

- Tener más de 70 años de edad.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función. Necesita un certificado médico para acreditar esta excusa.

Cumplir labores en recintos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras. Este hecho debe acreditarse por un certificado firmado por el director del respectivo establecimiento de salud.

Además, quedan excluidos de esta responsabilidad los candidatos de los comicios en desarrollo, así como también su cónyuge y parientes consanguíneos y afines "en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive".

Misma situación tienen las personas que desempeñen cargos de representación popular y otras autoridades como ministros de Estado y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia.

VEA AQUÍ SI SALIÓ ELECTO VOCAL DE MESA