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Polémica por plan de amnistía por crímenes en dictadura

Jorge Ulloa (UDI) presentó la iniciativa bajo el título "Fortalece la justicia, equidad e igualdad penal y procesal para todas las personas procesados o condenados por hechos acontecidos entre el 1973 y 1990".

José Morgado

Miércoles 5 de junio de 2013

"Fortalece la justicia, equidad e igualdad penal y procesal para todas las personas procesados o condenados por hechos acontecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990".

Ese es el nombre del polémico proyecto que ingresó este martes el diputado Jorge Ulloa (UDI), donde busca amnistía para quienes cometieron crímenes durante la dictadura de Augusto Pinochet.

En el texto, el gremialista argumenta largamente sobre la "vigencia" del Decreto Ley 2.191 de 1978, que en su artículo 1° permite la amnistía "a todas las personas que en calidad de autores, cómplices o encubridores, hayan incurrido en hechos delictuosos durante el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, siempre que no se encontraran sometidos a proceso o condenados a la fecha de publicación de dicho cuerpo legal".

"El significado etimológico de amnistía, viene de la voz griega 'amnesis' que expresa la idea de 'olvido del pasado'. Esta importante institución y pilar del derecho penal nació para resolver serias dificultades que surgieron en casos de profundos cambios políticos y sociales, especialmente en situaciones revolucionarias en las cuales se hace necesario y conveniente que el Estado renuncie temporalmente a su facultad de juzgar y castigar determinadas conductas delictuales, en aras de intereses superiores como son el orden y pacificación social y nacional", añade en el documento de 33 páginas.

Ulloa, que en todo momento habla de "pronunciamiento" militar, propone los siguientes cambios legales:

- A todos los autores, cómplices o encubridores, de cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 141 ,148 ,150 150A, 1506, 255,292,293,294,391,395,396,397,398,399 del Código Penal, en grados consumados, frustrados o tentados, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren cumpliendo una pena impuesta por sentencia definitiva no superior a presidio mayor o reclusión mayor en su grado medio, o no superior a 15 años , se les remitirá de pleno derecho completamente la pena.

- No será obstáculo para la obtención del presente beneficio, la circunstancia que la persona haya sido condenada con anterioridad por crimen o simple delito.

- Todas las personas procesadas como autores, cómplices o encubridores, de cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 141,148,150,150A , 150 B,255, 292, 293, 294, 391, 395, 396, 397, 398, 399 del Código Penal , en grados consumados, frustrados o tentados, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo 1990, gozarán de pleno derecho de libertad provisional durante todo el proceso penal, hasta que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada. En contra de la resolución de decrete la libertad provisional, no procederá recurso alguno, ni aún el recurso de queja.

REVISA EL PROYECTO COMPLETO: