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Proyecto de matrimonio igualitario ingresa este miércoles al Congreso

La iniciativa que permite el casamiento de personas del mismo sexo se presenta el Día Internacional de los Derechos Humanos. Revisa los detalles de la moción y sus diferencias con el AVP.

María José Vega

Miércoles 10 de diciembre de 2014

Este miércoles, en el Día Internacional de los Derechos Humanos, un grupo transversal de diputados presentaron en el Congreso Nacional de Valparaíso un proyecto de ley sobre matrimonio igualitario, realizado en conjunto con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

En forma paralela, el Parlamento se encuentra discutiendo el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) que, según lo señalado por las autoridades de Gobierno, pretende transformarse en ley en enero de 2015.

Sin embargo, ambas legislaciones se diferencian, ya que el AVP es una alternativa al matrimonio, es decir, está pensando para aquellas parejas que por distintas razones no pueden o no quieren casarse y viven bajo un mismo techo.

El AVP regula el régimen patrimonial, de salud, previsional y de herencias, materias que en la actualidad mantienen imposibilitados de acción los derechos de los convivientes ante la ley.

Mientras,el proyecto de ley de matrimonio igualitario garantiza a las parejas del mismo sexo la total igualdad de derechos, incluidos los de filiación y crianza.

Así lo explicó el presidente del Movilh, Rolando Jiménez, quien además enfatizó a 24Horas.cl que "en la actualidad se ha dicho que el proyecto no cuenta con la filiación lo cual es totalmente falso, ya que su base es la modificación al Código Civil en esta materia considerando que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

Entre los puntos más importantes que contempla el proyecto de matrimonio igualitario se encuentran:

- Reemplazar el texto del artículo 31 por “parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge".

- Reemplácese en el articulo 102  la expresión: “un hombre y una mujer” por “dos personas”.

- Agréguese  al artículo  136 el siguiente inciso: “Los cónyuges del mismo sexo será determinado por el tribunal”.

- Agréguese en el artículo 137 el siguiente inciso 2: “En los cónyuges del mismo sexo, el cónyuge que no administre la sociedad conyugal podrá realizar los actos y contratos precedentes”.

- Reemplácese en el articulo  139 (148) el vocablo ”marido” por “cónyuge”.

- Reemplácese en el artículo 140 (149) en el numeral 2, el vocablo “mujer” por “cónyuge no administrador”.

- Reemplácese en el artículo 2320,  por el siguiente:Así el cónyuge administrador, y a falta de éste el cónyuge no administrador, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa.

- Reemplácese en el artículo 2483,  por el siguiente:Art. 2483. Los matrimonios celebrados en país extranjero y que según el artículo 119 deban producir efectos civiles en Chile, darán a los créditos de un cónyuge sobre los bienes del otro cónyuge existentes en territorio chileno el mismo derecho de preferencia que los matrimonios celebrados en Chile.

- Eliminase en el inciso primero del artículo 80 la expresión: frase “siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer” y la coma que la antecede.

La iniciativa es impulsada por diputados DC y trabajada junto a la Comisión de Diversidad Sexual de ese partido, el Movilh y el abogado Fernando Muñoz. Cuenta con los patrocinios de Gabriel Silber (DC), Daniel Farcas (PPD),  Matías Walker (DC), Víctor Torres (DC), Roberto León (DC), Aldo Cornejo (DC), Juan Morano (DC), Marco Antonio Núñez (PPD), Hugo Gutiérrez (PC), Daniel Melo (PS), Joaquín Godoy (Amplitud) y Vlado Mirosevic (Liberal).