El Estado dispone de diferentes beneficios para la ciudadanía y uno de ellos es el nombrado "Bono por Hijo/a", el cual incrementa el monto de la pensión de la mujer mediante un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.
LEE TAMBIÉN
- Bono Invierno duplicado: ¿qué hacer si no recibí el beneficio?
- Bonos IPS: 7 beneficios disponibles para revisar con tu RUT en línea
- Subsidio Protege inicia pagos de julio: ¿a quién le corresponde?
En este sentido, es necesario especificar que esta bonificación no se paga al momento del nacimiento, sino que junto a su pensión.
Cabe mencionar que una vez adjudicado el Bono por Hijo/a, no se puede renunciar a él pues es irrevocable.
¿Cómo se calcula el Bono por Hijo/a?
De acuerdo con la web de la Red de Protección del ministerio de Desarrollo Social, la bonificación equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales. Esta se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha del nacimiento del hijo/a.
El beneficio se calcula de la siguiente manera:
- Si el hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000)
- Si el hijo o hija nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes del nacimiento.
Bono por Hijo/a: ¿cuáles son los requisitos?
Según la Red de Protección, quienes deseen acceder a este beneficio deben cumplir con estos requisitos:
- Ser madre y haber cumplido 65 años.
- Tener cédula de identidad vigente. Si el trámite es realizado por un apoderada o apoderado, necesitará un poder notarial.
- Debes haber residido en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumpliste 20 años. Asimismo, tienes que haber residido en Chile al menos cuatro de los últimos cinco años previos a la solicitud de la bonificación.
- Además, debes cumplir con alguno de los siguientes escenarios:
- Estar afiliada a alguna AFP y haber obtenido tu pensión desde el 1 de julio de 2009.
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) (que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez).
- Si no estás afiliada a un régimen previsional debes recibir una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.
¿Cómo pedir el Bono por Hijo/a?
Este beneficio puede solicitarse mediante dos vías:
- En línea: en el sitio web del IPS en línea con tu ClaveÚnica.
- Presencial: en tu AFP o en un Centro de Atención ChileAtiende. El IPS emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio, la que deberá ser retirada en persona o por un/a representante legal en los centros de distribución.