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Con la nueva iniciativa, los trabajadores recibirán en el primer mes de desempleo un 70% del promedio de sus últimas 12 liquidaciones, a diferencia del 50% otorgado en la legislación actual.

Sebastián Mora

Martes 5 de mayo de 2015

La aprobación por parte del Congreso de la modificación del Seguro de Cesantía trae consigo una serie de cambios a la iniciativa que ayudará a las personas que queden sin trabajo.

El proyecto delimitó las ventajas y requisitos que tendrán los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que pierdan su empleo.

 

¿En qué cambió el seguro?

Los beneficiarios tendrán cada mes un mayor porcentaje de ingresos a partir de esta modificación.

Todos los trabajadores que contaban con contrato indefinido recibirán el primer mes el 70% del promedio de sus últimas 12 liquidaciones, a diferencia del 50% percibido hasta ahora.

En el segundo mes, el porcentaje será del 55%, el tercero un 45%, el cuarto 40%, el quinto 35% y el sexto 30%, todos superiores a la legislación actual.

Asimismo, para quienes tengan un vínculo laboral de carácter definido habrá un séptimo pago.

 

¿Cómo se cobra el beneficio?

Para hacer efectivo, debe realizar un simple trámite.

Presentar la carta de despido o finiquito del empleador ante alguna sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Para ver las sucursales a los largo del país pincha AQUÍ.

Tras ello, los funcionarios designarán una fecha específica en la cual se empezará a hacer efectivo el dinero.

¿Y si se me acaba el dinero?

En caso de que suceda ello, el Estado y empleador entregan un monto llamado Fondo de Cesantía Solidario, cuyo objetivo es complementar los aportes cuando la Cuenta Individual de Cesantía es insuficiente.

Cabe mencionar que el seguro también cubre los beneficios de salud y asignación familiar.

Para mayor información, revisa el sitio oficial de la AFC: