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Bono por Asistencia Escolar: Cómo obtener el dinero que premia a quienes van a clases

El beneficio que entrega el Ministerio de Desarrollo Social se puede extender hasta dos años.

24Horas.cl TVN

© Agencia UNO

Lunes 13 de noviembre de 2017

El Ministerio de Desarrollo Social tiene a disposición de la ciudadanía el Bono por Asistencia Escolar, beneficio que premia a los estudiantes que cumplan con ir a clases.

De acuerdo a la información que entrega Chile Atiende,  los beneficiarios de este bono son todos los hogares usuarios del subsistema Chile Seguridades y Oportunidades que tienen integrantes entre 6 y 18 años, que cumplan con un porcentaje de asistencia escolar mensual igual o mayor al 85%.

IMPORTANTE: Si alguien fue ubicado dentro de los seleccionados, obtendrá la cooperación durante 24 meses mientras cumpla los requisitos.

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIADOS?

Para acceder al bono se debe pertenecer al subsistema Chile Seguridades y Oportunidades y además:

  • Estar participando del Acompañamiento Psicosocial (APS) o Acompañamiento Sociolaboral (ASL).
  • Ser beneficiario del Bono Protección y el Bono Base Familiar.
  • Tener integrantes entre 6 y 18 años de edad al 31 de marzo del año respectivo.

IMPORTANTE: Para recibir el beneficio, los estudiantes en cuestión debe cursar en una institución reconocida por el Estado, ya sea en educación básica o media, además de tener por lo menos 85% de asistencia mensual.

 

¿CUÁNTO DINERO ENTREGA EL BONO?

El Ministerio indica que para este 2017, la cantidad a entregar es de $6.000 por cada niño que cumpla los requisitos.

¿SE DEBE POSTULAR?

No, porque sólo es necesario estar ingresado en el Registro Social de Hogares (MÁS INFORMACIÓN AQUÍ).

Las autoridades indicaron que una vez confirmado el beneficio, se podrá elegir la modalidad de pago vía CuentaRUT u otra cuenta electrónica, pero también se puede a través de la Caja de Compensación Los Hérores y sucursales del BancoEstado.

Detallar que existen seis prioridades para recibir el pago:

  1. Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  2. Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  3. Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
  4. Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las proridades 1, 2 y 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  5. Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  6. En caso que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a un menor de 18 años.