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Casas, hostales o departamentos: Conoce tus derechos al arrendar en verano

El Sernac informó las condiciones sanitarias y contractuales que deben cumplir los servicios de hospedaje y así evitar malos ratos en vacaciones. Revísalos en la siguiente nota.

Daniela Toro

Jueves 14 de enero de 2016

Los arriendos de verano suelen ser una tónica para quienes buscan la comodidad en vacaciones. Ya sea en una casa, un departamento o un hostal, la idea siempre es pasar unos días tranquilos y sin problemas.

Es por eso que el Sernac entregó información a los consumidores respecto a sus derechos al momento de realizar este tipo de contratos.

RECOMENDACIONES AL CONTRATAR:

- Exigir un contrato por escrito donde queden registradas todas las promesas efectuadas por el proveedor. También se recuerda a los consumidores que todo aquello ofrecido en la publicidad se entiende incorporado al contrato.

- Trate en lo posible de visitar la propiedad. En caso de no ser posible, verifique que exista antes de realizar cualquier pago anticipado. Averigue si el domicilio es real, busque recomendaciones, etc.

- Recurra a corredoras con prestigio en el rubro, con domicilio y representantes identificables. En lo posible, que estén suscritas a algunas de las asociaciones de corredores de propiedades.

- Se recomienda que para contratar servicios de alojamiento turístico, se verifique si están registrados en Sernatur. Esto, porque todo servicio de alojamiento turístico es regulado por la Ley 20.423 y su reglamento, el decreto 222. Más antecedentes en www.Sernatur.cl.

RECOMENDACIONES PARA HOSTALES:

En el caso de elegir alojar en un hostal u hostel es recomendable elegir un lugar establecido y cerciorarse que tenga patente municipales, porque de esta manera contarían con la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Salud, de lo contrario no podrían funcionar.

Estos recintos deben cumplir con los requisitos mínimos que exige el "Reglamento de Hoteles y Establecimientos Similares" del Ministerio de Salud, como las siguientes:

- Estos establecimientos deben mantenerse en óptimas condiciones de limpieza. Debe hacerse aseo una vez al día, como mínimo.

- La presentación general y estado estructural de las dependencias debe mantenerse en buenas condiciones (pintura, vidrios, pisos, etc.).

- Los artefactos sanitarios deben estar en perfecto estado de limpieza y funcionamiento, con el objeto de prevenir todo peligro para la salud de los usuarios, así como evitar que se produzcan malos olores.

- Las sábanas, fundas y toallas deben ser cambiadas cada vez que ingrese un nuevo pasajero y, a lo menos, dos veces por semana cuando sean utilizadas por un solo usuario.

- Los pasillos y otras dependencias deben contar con iluminación natural o artificial, que permita una circulación de las personas sin peligro, a la vez que efectuar y mantener una adecuada limpieza y orden.

- Todas las dependencias deberán estar convenientemente ventiladas. Las ventanas deberán abrir como mínimo en un 50% de su superficie. Si la ventilación conseguida de esta manera no fuera suficiente, deberá ser suplementada por extractores o entrega mecánica de aire exterior.

- Como prevención de riesgo de incendio, estos establecimientos deben contar con un extintor por cada 100 metros cuadrados del establecimiento, con un mínimo de dos, ubicados en los lugares de mayor riesgo y en sitios de fácil acceso.

- Las puertas de escape deben abrir hacia afuera, estar libres de obstáculos que impidan u obstaculicen su utilización en caso de catástrofe.

- El administrador tendrá la obligación de dar cuenta a los servicios de asistencia pública en casos de accidentes de los pasajeros.

QUÉ HACER EN CASO DE ESTAFA:

El Sernac informó que en caso de estafa, "la ley del Consumidor tiene alcance para las relaciones de consumo entre un consumidor final y una empresa".

De esta manera, "si un consumidor contrata un servicio a otra persona en forma particular, esto es, sin que exista habitualidad en el arrendamiento de casas por parte de ella, no podrá exigir que sus derechos sean respetados en caso de incumplimiento a través de esta normativa".

El Sernac recordó que la ley puede hacerse cargo del incumplimiento de las empresas, pero no tiene alcance para quienes se dedican al negocio del engaño.

"En caso de estafa, los afectados deben hacer la denuncia ante la PDI y Fiscalía para que persigan estos hechos", indican.

Foto: Agencia Uno