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Conoce el monto y requisitos para recibir aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados

El Instituto de Previsión Social (IPS) informó la forma en que se hará efectivo el pago para cada uno de los pensionados del sistema.

24Horas.cl TVN

Viernes 19 de agosto de 2016

 

El Instituto de Previsión Social (IPS), dio a conocer este viernes el monto y los requisitos para recibir el aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados.

Se trata de un beneficio que tradicionalmente se paga en septiembre de cada año a todos los beneficiarios de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos en la ley (Artículo 21 de la Ley N° 20.883, publicada en el Diario Oficial del 2/12/2015).

¿Cuál es el monto del aguinaldo de este año?

Corresponde pagar, por una sola vez durante el mes de septiembre, un aguinaldo de $17.843 por pensionado.

Además, el monto del aguinaldo se incrementará en $9.154 por cada carga familiar que tenga acreditada el pensionado al 31 de agosto de 2016.

¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

Tienen derecho los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), de las cajas de previsión Dipreca y Capredena, del Instituto de Seguridad Laboral, de las mutualidades de empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan la calidad de pensionado(a) al 31 de agosto del año 2016; así como los pensionados y pensionadas del Sistema de AFP, siempre que a esa fecha se encuentren recibiendo el beneficio del Aporte Previsional Solidario o una pensión mínima con Garantía Estatal.

En el caso del IPS, los beneficiarios son los siguientes:

• Pensionados de las ex-cajas de previsión.
• Pensionados de las leyes de exonerados políticos, Ley N° 19.234. 
• Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).
• Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).
• Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
• Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).
• Pensionados con Aporte Previsional Solidario (APS), del Sistema de AFP.
• Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
• Beneficiarios de indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

El pago del aguinaldo estará incluido en la pensión mensual.