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Fiestas Patrias: Revisa cómo funcionará el comercio los días 17, 18 y 19 de septiembre

Los tres días serán festivos, pero el 18 y 19 son feriados irrenunciables, por lo que gran parte de los locales deberán estar cerrados. Las multas por incumplir la norma llegaría hasta los 930 mil pesos.

24Horas.cl Tvn

Lunes 10 de septiembre de 2018

Las Fiestas Patrias de este año tendrán cinco días de celebraciones, tres de ellos feriados en días hábiles (17, 18 y 19 de septiembre) en los que el comercio deberá ajustarse a la normativa vigente para estos casos.

A continuación presentamos qué sucederá en cada caso para tener presente sobre todo pensando en las compras de productos relacionados con los festejos. Asimismo, locales y empresas que incumplan esta normativa se exponen a multas que van desde los 234 mil a los 934 mil pesos, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.

17 DE SEPTIEMBRE

Este día lunes será feriado y el comercio tendrá un funcionamiento relativamente normal, pero hasta las 21.00. Pasada esta hora ningún local podrá tener personal dependiente en su interior por tratarse de una víspera de feriado irrenunciable.

El  artículo 36 del Código del Trabajo consigna además que el descanso deberá prolongarse hasta las 06:00 horas del día jueves 20 de septiembre.

EXCEPCIONES

Según detalló la Cámara Nacional de Comercio, estas normas "no se aplican al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención impostergables ni para quienes tengan turnos rotativos entre las 21:00 y las 24:00 horas del lunes 17 de septiembre y las 00:00 y 06:00 horas del jueves 20 de septiembre".

18 Y 19 DE SEPTIEMBRE

Los días martes y miércoles de la próxima semana, por disposición del Código del Trabajo, son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector.

Lo anterior significa que estarán cerrados:

  • Supermercados

  • Centros comerciales

  • Locales comerciales que no sean atendidos por su propio dueño

¿QUÉ ESTARÁ ABIERTO ESTOS DÍAS?

  • Restaurantes

  • Clubes

  • Restaurantes

  • Cines

  • Casinos de juegos

  • Locales de expendio de combustibles

  • Farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria

MULTAS

El incumplimiento de la normativa será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 5 UTM (239.600 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM (479.200 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados de 50 a 199 y 20 UTM (958.000 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.