Las Fiestas Patrias de este año tendrán cinco días de celebraciones, tres de ellos feriados en días hábiles (17, 18 y 19 de septiembre) en los que el comercio deberá ajustarse a la normativa vigente para estos casos.
A continuación presentamos qué sucederá en cada caso para tener presente sobre todo pensando en las compras de productos relacionados con los festejos. Asimismo, locales y empresas que incumplan esta normativa se exponen a multas que van desde los 234 mil a los 934 mil pesos, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.
17 DE SEPTIEMBRE
Este día lunes será feriado y el comercio tendrá un funcionamiento relativamente normal, pero hasta las 21.00. Pasada esta hora ningún local podrá tener personal dependiente en su interior por tratarse de una víspera de feriado irrenunciable.
El artículo 36 del Código del Trabajo consigna además que el descanso deberá prolongarse hasta las 06:00 horas del día jueves 20 de septiembre.
EXCEPCIONES
Según detalló la Cámara Nacional de Comercio, estas normas "no se aplican al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención impostergables ni para quienes tengan turnos rotativos entre las 21:00 y las 24:00 horas del lunes 17 de septiembre y las 00:00 y 06:00 horas del jueves 20 de septiembre".
18 Y 19 DE SEPTIEMBRE
Los días martes y miércoles de la próxima semana, por disposición del Código del Trabajo, son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector.
Lo anterior significa que estarán cerrados:
Supermercados
Centros comerciales
Locales comerciales que no sean atendidos por su propio dueño
¿QUÉ ESTARÁ ABIERTO ESTOS DÍAS?
Restaurantes
Clubes
Restaurantes
Cines
Casinos de juegos
Locales de expendio de combustibles
Farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria
MULTAS
El incumplimiento de la normativa será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 5 UTM (239.600 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM (479.200 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados de 50 a 199 y 20 UTM (958.000 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.