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Combustibles ya no variarán su precio semanalmente: será cada 21 días

Además, el precio del diésel no podrá su valor actual hasta el 15 de abril.

24horas.cl

Jueves 19 de enero de 2023

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este miércoles en tercer trámite constitucional el proyecto que modifica el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (Mepco) y congela el precio del diésel.

Con 111 votos a favor, ninguno en contra y 26 abstenciones quedó listo para ser promulgado como ley. La normativa evitará de esta manera fluctuaciones semanales de las bencinas y establece que las variaciones se realizarán cada 21 días.

Además de lo anterior, el precio del diésel no podrá superar su valor actual (de cuando se publique la ley en el Diario Oficial) hasta el 15 de abril, donde por un año se fijará un régimen temporal aplicable para los ajustes de los valores de este combustible, estableciendo un máximo de alzas de 0,25 UTM ($15.442) por metro cúbico cada 21 días.

Cabe consignar que la legislación actual, los precios de las bencinas varían semanalmente en un mínimo y máximo de $9 por litro; sin embargo, con nueva iniciativa, los valores se modificarán cada tres semanas.

Si bien, al principio, este proyecto buscaba que las bajas pudieran ser de hasta $27 cada tres semanas, con la indicación aprobada estas disminuciones serán de hasta $36 por litro cada 21 días.

BENEFICIOS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA.

Sumado a lo anterior, la medida también presenta algunos benefecios específicos para el transporte de carga, tras el acuerdo llegado entre el Ejecutivo y los gremios a fines de noviembre del año pasado.

Entre ellos se encuentra la extensión de la vigencia el reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas del sector hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta medida operará en la siguiente escala:

  • 80%, para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a UF2.400.
  • 70%, para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a UF2.400 y no excedan UF6.000.
  • 52 5%, para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a UF6.000 y no excedan de UF20.000.
  • 31%, para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a UF20.000.