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Pdte. del Senado por Ley Nain-Retamal: "Fue un acuerdo mayoritario en cuanto a que había que cambiar y mejorar las normas"

"Creo que esta es la línea de avanzar, globalmente, en una nueva agenda de seguridad", aseveró el senador Juan Antonio Coloma (UDI).

24horas.cl

Miércoles 5 de abril de 2023

Después de casi diaz horas de discusión, se aprobó en general y en particular la Ley Nain-Retamal y a eso de la 1:52 de la madrugada de este miércoles, la Sala del Senado envió la iniciativa a tercer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados.

El avance se gestó por una indicación sobre legítima defensa en el Código Penal que surgió tras una negociación entre el Gobierno y oposicion, la que fue aprobada por 42 votos a favor y 3 abstenciones.

Al respecto, el presidente del Senado, Juan Antonio Coloma (UDI), señaló que "no fue un acuerdo unánime, pero fue un acuerdo mayoritario en cuanto a que había que cambiar y mejorar las normas legales con las cuales los organismos de seguridad, especialmente Carabineros, Investigaciones, Gendarmería y las Fuerzas Armadas, ejercían su labor y esto tiene que ver con la agenda de seguridad".

A lo anterior agregó que "creo que esta es la línea de avanzar, globalmente, en una nueva agenda de seguridad".

"Esto no va a significar que la delincucia se va a terminar, pero sí que el Estado va a tener más opciones de hacer valer el derecho y quienes están al servicio del Estado, que son sus policías, van a estar resguardados. Eso es lo relevante y yo con eso me quedo", finalizó.

Cabe señalar que el detalle de la nueva redacción de la norma que regula la legítima defensa en el Código Penal, según lo establecido, debería decir: "Se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa".

En esta misma línea, añade que: "Los Tribunales, según las circunstancias y si estas demostraren que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal en toda la extensión que aparezca, deberán considerar esta circunstancia como atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en virtud de uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo".