Fraude bancario: Suprema dice que intervenir en la operación no basta para culpar al cliente

Un fallo de agosto de 2026 reafirma que los bancos deben acreditar dolo o culpa grave del cliente para excluir su responsabilidad por una operación fraudulenta.

24horas.cl

Martes 18 de agosto de 2026

La Corte Suprema estableció que el hecho de que un cliente haya intervenido en una operación fraudulenta tras ser engañado no basta, por sí solo, para excluir la aplicación de la Ley 20.009.

El criterio quedó establecido en una sentencia de agosto de 2026, en la que el máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había atribuido culpa grave al cliente y confirmó la decisión de primera instancia.

La Suprema recordó que, si un banco busca que el usuario asuma el perjuicio por un fraude, debe acreditar que este actuó con dolo o culpa grave. No basta, por sí sola, la participación del cliente en la operación o que esta haya sido realizada utilizando sus credenciales.

La Corte también destacó el deber de seguridad de las instituciones financieras y señaló que son estas las que se encuentran en una mejor posición para controlar los riesgos asociados a las operaciones electrónicas.

Persona con su tarjeta de crédito 

Un criterio que la Suprema ya había planteado

La decisión de agosto se suma a otro fallo de la Corte Suprema, dictado en marzo de 2026, que abordó un fraude cometido mediante engaño.

En esa oportunidad, el tribunal estableció que la Ley 20.009 no exige que los sistemas de seguridad del banco hayan sido vulnerados para que exista un fraude. Por eso, la normativa también puede aplicarse cuando un tercero engaña al cliente para conseguir sus datos o claves y realizar operaciones no consentidas.

La Suprema sostuvo además que el banco no puede decidir unilateralmente que la ley no se aplica. Si considera que el cliente actuó con dolo o culpa grave, debe recurrir al procedimiento establecido y acreditar esa circunstancia ante el tribunal.

¿Qué significa para una víctima de fraude?

Esto no implica que toda operación fraudulenta deba ser restituida automáticamente ni que el usuario quede liberado de sus propias obligaciones. La Ley 20.009 exige avisar oportunamente al emisor y contempla situaciones en las que puede presumirse o acreditarse dolo o culpa grave.

Si una persona detecta una operación que no reconoce, debe avisar al banco inmediatamente, solicitar el bloqueo y conservar el número o código de recepción.

También debe efectuar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, Carabineros, PDI o un tribunal con competencia criminal y entregar el respaldo al emisor dentro de los plazos legales.

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