Cierre del comercio por Fiestas Patrias: Dirección del Trabajo confirma horario límite para el 17 de septiembre y excepciones legales
Los días 18 y 19 de septiembre corresponden a feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector, con la opción de funcionamiento exclusivo para ciertos rubros y negocios atendidos por sus propios dueños.
Sábado 12 de septiembre de 2026
La Dirección del Trabajo fijó para las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre el límite máximo de funcionamiento del comercio en todo el país. Esta medida marca el inicio del descanso obligatorio de Fiestas Patrias para los trabajadores del sector.
El feriado legal se extenderá de forma continua durante los días 18 y 19 de septiembre.
Pese a la hora límite normativa, las cadenas de supermercados y centros comerciales acostumbran a clausurar sus accesos entre las 18:30 y 20:00 horas del 17 de septiembre.
El descanso obligatorio e irrenunciable deja excluidos a recintos de entretenimiento como cines, teatros, discotecas, pubs y casinos de juego.
Las estaciones de servicio y sus tiendas de conveniencia asociadas pueden operar libremente, siempre que elaboren alimentos en el mismo local.
Los almacenes de barrio cuentan con autorización de apertura durante el 18 y 19 de septiembre bajo una restricción específica.
La normativa vigente consagra el derecho al descanso bienal alternado para el personal de los rubros exceptuados.
El incumplimiento en el horario de cierre fijado para la víspera contempla sanciones directas para los empleadores. Las multas impuestas por el fiscalizador laboral van desde 10 UTM para microempresas hasta 60 UTM en el caso de grandes empresas.
No otorgar el feriado obligatorio del 18 y 19 de septiembre acarrea multas entre 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado. Las denuncias ciudadanas y laborales se recepcionarán de manera digital a través de la plataforma web oficial de la Dirección del Trabajo.