Corte frena un cobro del CAE por parte de Tesorería y aclara que no tiene naturaleza de deuda tributaria
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República y dejó sin efecto el procedimiento de cobro del CAE, al estimar que este tipo de acreencias no son susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria.
Jueves 11 de junio de 2026
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y dejó sin efecto un procedimiento de cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE) iniciado por la Tesorería General de la República contra una deudora, tras calificar la vía administrativa utilizada al estimar que este tipo de acreencias no son susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria.
En un fallo dividido de la Tercera Sala del tribunal de alzada, los ministros determinaron que este tipo de deudas universitarias poseen una naturaleza "especialísima". Por ello, definieron que no pueden ser equiparadas automáticamente a obligaciones impositivas ni ejecutadas mediante el Código Tributario.
La resolución judicial estableció que el mecanismo empleado por el organismo fiscalizador vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley. El dictamen argumenta que la vía tributaria restringe de forma indebida las posibilidades de defensa procesal en comparación con un juicio ejecutivo ordinario.
“La resolución agrega que, si bien el Estado es acreedor de estas obligaciones, los créditos obtenidos para cursar estudios superiores tienen una naturaleza especial y no pueden equipararse, automáticamente, a otras acreencias susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria.”, dictaminó la Tercera Sala.
Asimismo, agrega que, "el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 remite a las reglas generales de procedimiento para la cobranza de este tipo de créditos y que el mecanismo aplicado por TGR restringe indebidamente las posibilidades de defensa del deudor, y afecta la garantía de igualdad ante la ley".
Si tienes deuda CAE, ¿este fallo te beneficia?
No. Este fallo beneficia directamente solo a la persona que presentó ese recurso.
Sin embargo, puede servir como precedente o argumento jurídico para otras personas en situaciones similares.
Corte de Valparaíso respalda embargos de Tesorería por cobros del CAE
En paralelo, la Cuarta Sala de la misma corte rechazó otros cuatro recursos de protección presentados por deudores del CAE, para frenar los embargos, descartando la existencia de arbitrariedad en el proceso por parte de la Tesorería General de la República (TGR).
"Los ministros de la Quinta Sala determinaron que no existe arbitrariedad en el actuar del organismo fiscal. El tribunal argumentó que, una vez que el deudor incumple y se hace efectiva la garantía estatal, TGR está mandatada a perseguir la recuperación de los dineros públicos mediante el proceso de cobro regulado en el Código Tributario", aseguró el organismo fiscal.