Corte Suprema multa a aerolínea por exigir requisito inexistente en pasaporte de pasajeros

El tribunal determinó que la firma entregó información deficiente a los pasajeros y ratificó el pago de indemnizaciones por daño material y moral.

24horas.cl

Domingo 13 de septiembre de 2026

La Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó en fallo unánime la condena contra la empresa SKY Airline S.A. por infringir la Ley del Consumidor y el Código Aeronáutico.

En concreto, la compañía deberá pagar una multa de 50 UTM a beneficio fiscal, además de $2.000.000 por daño moral y $3.241.935 por daño material a una pasajera y su grupo familiar a quienes se les impidió abordar un vuelo con destino a México.

El máximo tribunal rechazó el recurso de queja presentado por la aerolínea tras constatar que la exigencia de una vigencia mínima de seis meses en el pasaporte no constituía una norma obligatoria del país de destino. Consultas a la Embajada de México y al Ministerio de Relaciones Exteriores confirmaron que dicha revisión es solo un foco facultativo de inspección migratoria y no un requisito de admisión.

Adicionalmente, la resolución estableció que la firma no informó de manera veraz y oportuna sobre esta condición interna. Los peritajes determinaron que el sitio web de la aerolínea no especificaba el requisito y que las cláusulas contractuales solo pedían contar con documentación vigente para la fecha del vuelo, sin advertir plazos residuales.

La Sala Penal concluyó que los jueces de la Corte de Apelaciones de Chillán actuaron dentro de sus facultades al valorar las pruebas, desestimando que existiera una falta o abuso grave en la sentencia dictada.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto por el letrado Guillermo Bofill Ferretti, en representación de SKY Airline S.A., en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, ministras señora Paulina Angélica Gallardo García, señora Érica Livia Pezoa Gallegos y del abogado integrante señor Baltazar Reinier Guajardo Carrasco”.

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