¿Prescriben las deudas del CAE? ¿Puede haber un embargo por morosidad?, esto dice la Ley

Las interrogantes se enmarcan en la instrucción del Gobierno de cobrar las cuotas vencidas del Crédito Aval del Estado (CAE).

Génesis Villar

Viernes 20 de marzo de 2026

En medio del debate por el financiamiento educativo, se levantan las dudas en los deudores del  Crédito con Aval del Estado (CAE), luego de que el Gobierno instruyera el cobro de las cuotas vencidas.

En conversación con 24horas.cl, los expertos, Cristián Vargas, Socio Líder de Tax & Legal en BDO Chile y Javier Ramírez, abogado consultor en análisis de jurisprudencia y legislación chilena en Trifolia, explicaron los lineamientos respecto a la morosidad y qué dice la Ley.

¿Prescriben las cuotas vencidas?

"Las cuotas vencidas del CAE no prescriben según la Ley 20.027. La obligación de pago puede suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor", señaló Vargas.

No obstante, agregó que "lo que se cobra es un pagaré, prescribe en un año; o si lo que se cobra es un mutuo (contrato), prescribe en cinco desde que la deuda se hizo exigible. La prescripción en estos casos debe ser alegada judicialmente. Pero si es el fisco/tesorería la que cobra las cuotas adeudadas, no prescribe, por lo que en este escenario, no es viable alegar prescripción".

Es importante mencionar que en diciembre del 2024, la Corte Suprema rechazó la excepción de prescripción de Crédito con aval del Estado, y declaró imprescriptible el cobro de crédito con aval del Estado, además de ordenar que continúe con la ejecución de la deuda. LEE AQUÍ EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA

Por otra parte, el jurista Ramírez, puntualizó que "la prescripción no opera automáticamente: debe ser alegada por el deudor (art. 2493 del Código Civil), de lo contrario el tribunal no la declarará. Además, puede interrumpirse si el acreedor presenta una demanda o si el deudor reconoce la deuda (por ejemplo, pagando o repactando), reiniciando el cómputo del plazo. Incluso, mediante gestiones preparatorias como el reconocimiento de deuda (art. 435 CPC), el acreedor puede reactivar la vía ejecutiva".

¿Se puede iniciar un juicio en mi contra?

En el caso del banco, puede ser un juicio ejecutivo por pagaré. Mientras que por la Tesorería sería por cobranza administrativa y judicial.

El procedimiento puede implicar: requerimiento de pago, embargo de bienes, remate.

"El CAE tiene la particularidad de operar con un sistema de subrogación estatal, regulado en la Ley N° 20.027. Si el deudor acumula mora (generalmente desde 3 cuotas), el banco puede hacer efectiva la garantía estatal y el Estado pasa a ocupar su lugar como acreedor, pudiendo iniciar acciones de cobro judicial o administrativo a través de la Tesorería General de la República", puntualizó Ramírez.

En ese sentido, eso quiere decir que en la práctica, "esto implica que puedes ser demandado tanto por el banco (en etapas iniciales) como por el Estado. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha confirmado que estos créditos se rigen por las normas generales de cobro, incluyendo el juicio ejecutivo. Aun así, existe una protección relevante: la cuota no puede exceder el 10% de los ingresos del deudor, lo que puede hacerse valer como límite en el proceso de cobro".

¿Existe alguna medida judicial para frenar el embargo de mis bienes?

En un juicio ejecutivo se pueden oponer excepciones: prescripción, pago, nulidad del título de la deuda, falta de requisitos del título de deuda, sustitución del embargo, alegación de bienes inembargables.

"Se puede embargar si existe un título ejecutivo válido o una sentencia, el acreedor puede solicitar embargo de bienes o cuentas bancarias. No obstante, la ley establece límites importantes: las remuneraciones hasta 56 UF mensuales son inembargables, y el exceso solo puede embargarse hasta en un 50% (art. 445 CPC). También están protegidos bienes esenciales como ropa, muebles básicos y herramientas de trabajo", agregó Javier Ramírez.

No obstante agregó que "existen mecanismos judiciales para frenar o limitar el embargo. El más relevante es la excepción de prescripción (art. 464 N°17 CPC), que puede extinguir la acción si se cumplen los plazos. También se pueden oponer excepciones como pago, novación o falta de mérito del título. Si el embargo ya fue decretado, se pueden interponer recursos (reposición o apelación), tercerías si los bienes no pertenecen al deudor, o solicitar el beneficio de competencia, que garantiza dejar al deudor lo mínimo necesario para subsistir.

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