Comercio en Fiestas Patrias: qué locales sí podrán abrir el 18 y 19 de septiembre

Revisa desde cuándo comienza el cierre y cuándo se retomará la atención habitual, considerando la existencia de dos feriados irrenunciables.

24horas.cl

Martes 15 de septiembre de 2026

Cada vez falta menos para las Fiestas Patrias 2026, una de las fechas más esperadas y que este año contempla los feriados del viernes 18 y sábado 19 de septiembre. 

Durante ambas jornadas regirá el carácter de feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio, por lo que una parte importante de los establecimientos deberá permanecer cerrada.

De acuerdo con la Dirección del Trabajo (DT), el descanso de los trabajadores debe comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre. Por ello, se espera que supermercados y otros comercios comiencen a cerrar sus puertas antes de ese horario.

¿Qué estará cerrado durante Fiestas Patrias?

La normativa establece que durante estos feriados irrenunciables no puede funcionar el comercio que se encuentre comprendido dentro de esta regulación. 

Entre los establecimientos que deberán permanecer cerrados se encuentran: 

  • Supermercados
  • Grandes tiendas
  • Malls y centros comerciales 
  • Otros establecimientos comerciales sujetos al feriado irrenunciable

Por esta razón, quienes necesiten realizar compras deberán considerar los horarios de atención del jueves 17 de septiembre, ya que los establecimientos deberán iniciar su cierre antes de las 21:00 horas.

¿Qué establecimientos sí podran abrir el feriado?

El feriado irrenunciable contempla algunas excepciones. Entre los establecimientos que pueden funcionar durante estas fechas se encuentran:

  • Restaurantes.
  • Clubes.
  • Cines.
  • Espectáculos en vivo.
  • Discotecas.
  • Pubs.
  • Casinos.
  • Farmacias de urgencia o de turno.
  • Expendios de combustible

Asimismo, los pequeños comercios atendidos por sus propios dueños también cuentan con una excepción, siempre que sean atendidos directamente por sus propietarios o por familiares, sin trabajadores dependientes durante el periodo de descanso.

Es importante mencionar que las infracciones vinculadas al horario previo al inicio del feriado pueden significar multas que van desde 10 UTM para microempresas hasta 60 UTM para grandes empresas

En tanto, no otorgar el descanso obligatorio correspondiente al 18 y 19 de septiembre puede generar multas de entre 5 y 20 UTM por cada trabajador. 

De esta manera, el domingo 20 de septiembre el comercio podrá retomar sus actividades con normalidad, una vez finalizado el periodo de descanso correspondiente a los feriados irrenunciables de Fiestas Patrias.

 

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