Justicia condena a colegio Alianza Francesa a pagar millonaria indemnización a padres de alumno "funado"
Un histórico fallo condenó al colegio conocido como Alianza Francesa a pagar una indemnización de 60 millones de pesos a los padres del escolar.
Jueves 21 de mayo de 2026
El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Lycée Antoine de Saint-Exupéry (Alianza Francesa) a pagar una indemnización de 60 millonesde pesos a los padres de un alumno que fue "funado" en redes sociales. La resolución judicial acoge una demanda por daño "emergente y moral", tras acreditarse que el recinto educacional no activó de forma adecuada los protocolos internos de convivencia escolar ante una violenta campaña de acoso digital o "funa" que afectó al estudiante.
El origen del conflicto legal se remonta a una grave acusación de abuso sexual levantada por una compañera de curso en contra del menor a través de redes sociales.
Según constató el tribunal, la denuncia pública provocó el aislamiento, juicio y exclusión social del alumno en todas las actividades de su nivel. Además se indica que le generó angustia el asistir a clases, derivando en un complejo cuadro clínico de trastorno de ansiedad generalizada, fobia social y estrés severo.
“Asimismo, según se tuvo por acreditado anteriormente, consta que los padres del alumno denunciaron tales hechos a las autoridades del colegio, las que omitieron aplicar al caso el protocolo respectivo, sin que se aprecie en la evidencia disponible los fundamentos de tal determinación”, señala el fallo.
En su dictamen, la justicia determinó de forma categórica que el colegio faltó gravemente a su deber de cuidado. Si bien el tribunal reconoció que la familia no aportó inicialmente antecedentes exhaustivos, la normativa interna del plantel exigía que, ante cualquier reporte de hostigamiento o acoso, la dirección debía iniciar de inmediato una recolección de pruebas, citar a los apoderados e implementar medidas protectoras inmediatas, pasos que el establecimiento omitió de manera injustificada.
“Que conforme a lo dicho, se tiene por acreditada la culpa del establecimiento educacional demandado, el que faltó a su deber de cuidado, omitiendo injustificadamente desplegar todas las medidas necesarias para manejar adecuadamente la situación del alumno (…), una vez hecha la denuncia respectiva por sus apoderados”, señala el fallo.
La magistratura también fustigó el manejo administrativo del recinto al no justificar técnicamente las pocas adecuaciones académicas aplicadas, ignorando el historial de salud mental del alumno.