Valentín ya es ley: ¿Quiénes están obligados a instalar mallas de protección en sus departamentos?
Este miércoles se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.842, conocida como Ley Valentín, con el fin de prevenir caídas accidentales desde edificios en alturas.
Miércoles 23 de septiembre de 2026
Este 23 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.842, conocida como Ley Valentín. La iniciativa busca prevenir caídas accidentales desde alturas en edificios y condominios, introduciendo cambios directos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
En concreto, la nueva legislación establece reglas sobre quiénes deben implementar sistemas de seguridad en las ventanas y balcones de sus inmuebles, junto con eliminar la facultad de las comunidades para prohibir este tipo de instalaciones.
¿Quiénes están obligados a poner mallas de protección?
El nuevo artículo 43 bis fija una obligación directa para las personas que habiten departamentos ubicados sobre el primer piso. La exigencia aplica específicamente cuando en la vivienda residan niños o niñas de hasta 12 años, o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caída.
La responsabilidad recae de forma exclusiva en quien ocupe la propiedad, ya sea en calidad de propietario, arrendatario u ocupante. El deber abarca las ventanas del departamento y las áreas de uso y goce exclusivo, tales como terrazas o balcones.
Esta obligación legal surge de manera automática al momento de configurarse la condición de riesgo, como la llegada de un menor al hogar. Sin embargo, según las disposiciones transitorias, la exigencia formal de implementación será exigible en un plazo de 24 meses, a contar de septiembre de 2028.
Fin a las prohibiciones en reglamentos de copropiedad
A contar de la fecha de publicación de la ley, ningún reglamento de copropiedad podrá prohibir la instalación de mallas de alta resistencia, trabaventas u otros sistemas de bloqueo y quedan nulas las restricciones basadas únicamente en motivos estéticos de la fachada.
Pese a esto, los comités de administración sí quedan facultados para definir estándares mínimos de calidad, color, material y anclaje de los dispositivos. La medida busca equilibrar la protección de los residentes con el orden e integración visual de los edificios, según consignó ComunidadFeliz.
Procedimientos y responsabilidades
Los residentes que implementen estos sistemas deberán notificar al administrador del condominio y entregar la documentación técnica respectiva. La Secretaría Ejecutiva de Condominios dictará las instrucciones generales que definan qué características se consideran como "medidas idóneas".
En caso de fallas en los elementos instalados, la ley determina que los fabricantes, proveedores o instaladores responderán bajo el marco legal de la Ley del Consumidor, además de las responsabilidades civiles correspondientes.