Falsos avisos de bomba: estas son las penas que arriesgan los responsables
Las amenazas obligaron a evacuar el Centro de Justicia, Tribunales y el GAM en Santiago. Las autoridades anunciaron acciones legales ante un delito que contempla sanciones que pueden incluir cárcel.
Lunes 22 de junio de 2026
Una serie de falsos avisos de bomba registrados este lunes en Santiago obligó a evacuar el Centro de Justicia, el Palacio de Tribunales, el Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM) y el Zoológico Metropolitano, lo que activó el despliegue del GOPE de Carabineros y protocolos de emergencia.
Tras el operativo, el seremi de Seguridad Pública de la Región Metropolitana, Juan Andrés Barrientos, informó que se presentará una querella por estos avisos simultáneos, mientras avanzan las diligencias para identificar a los responsables.
Más allá del procedimiento policial, el caso deja un punto clave: generar alarma colectiva mediante falsas amenazas no es una conducta sin consecuencias en Chile y constituye delito.
¿Qué establece la ley?
En cuanto a sanciones, la legislación chilena contempla un sistema diferenciado según la gravedad de la conducta, estableciendo distintos rangos de pena dependiendo de si solo se trata de una falsa alarma o si además se interfiere en el trabajo de los equipos de emergencia en terreno:
- Falsa alarma: Se castiga con reclusión menor en su grado mínimo, es decir, entre 61 y 540 días de presidio, cuando una persona provoca o difunde una amenaza inexistente que genera evacuaciones o despliegue de servicios de emergencia (Artículo 268 bis).
- Obstrucción a la emergencia: Si además la conducta entorpece o impide el trabajo de los equipos de emergencia en terreno, la pena aumenta a presidio menor en su grado mínimo a medio, lo que puede ir aproximadamente desde 541 días hasta cerca de 3 años de cárcel, según el caso concreto (Artículo 269).