Los 8 argumentos de Grau para deducir la cuestión previa en su AC: el Congreso "invade una facultad exclusiva"

El otrora ministro de Hacienda enfatizó "con absoluta convicción de que mis actuaciones se ajustaron en todo momento a la Constitución y a las leyes".

24horas.cl

Martes 16 de junio de 2026

El exministro de Hacienda, Nicolás Grau, presentó los ocho argumentos que lo harán deducir la cuestión previa respecto a la acusación constitucinal en su contra, aludiendo que el texto carece de argumentos jurídicos y otros elementos de base para si quiera permitir su avance para una aprobación.

Mediante un extenso escrito, al cual tuvo acceso 24horas.cl, Grau expuso las situaciones que, a juicio de su defensa, permiten exhortar a la Cámara de Diputadas y Diputados para apelar a la cuestión previa y evitar llegar al fondo del texto.

Cabe recordar que la actual Constitución, en su título IV, artículo 43, especifica que "antes de que la Cámara de Diputados inicie el debate a que se refiere el artículo siguiente, sólo el afectado podrá deducir, de palabra o por escrito, la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala".

En palabras simples, Grau y su equipo aluden que el texto presentado por parlamentarios oficialistas no tienen la base que sustenten su desarrollo:

  • Primer argumento: "El libelo no identifica hechos específicos atribuibles personalmente" a Grau "ni
    subsumibles en causal constitucional alguna". Además, indica que la acusación "reemplaza sistemáticamente la descripción de hechos por fórmulas condicionales y presuntivas —'conocía o debía conocer', 'no consta la adopción de medidas suficientes', 'permite concluir'— construidas sobre deberes genéricos del cargo"
  • Segundo argumento: el texto carece de fundamentación jurídica suficiente, la posición jerárquica del ministro de Hacienda no genera responsabilidad constitucional automática y que las proyecciones fiscales son ejercicios técnicos sujetos a actualización, no obligaciones de resultado
  • Tercer argumento: los reproches que formula recaen sobre proyecciones fiscales y estimaciones de gasto, materias respecto de las cuales no existe norma alguna que imponga una metodología determinada ni un resultado obligatorio. Además, afirma que las diferencias entre los informes financieros responden
    a eventos posteriores e imprevisibles, a variaciones macroeconómicas y a decisiones de la administración entrante
  • Cuarto argumento: alude a que la responsabilidad, para ser objeto de acusación, debe ser basada en "hechos propios", argumentando que "la aprobación de la Ley de Presupuestos corresponde al Congreso Nacional, que en ese acto valida y refrenda las previsiones de ingreso formuladas por el Ejecutivo. Ello priva de sustento adicional a cualquier reproche que pretenda atribuir responsabilidad exclusiva al Ministerio de Hacienda por su contenido"
  • Quinto argumento: la acusación "invade una facultad exclusiva del Presidente de la República y el ministro de Hacienda" al intentar "sancionar La aprobación de la Ley de Presupuestos corresponde al Congreso Nacional, que en ese acto valida y refrenda las previsiones de ingreso formuladas por el Ejecutivo. Ello priva de sustento adicional a cualquier reproche que pretenda atribuir responsabilidad exclusiva al Ministerio de Hacienda por su contenido". Igualmente, sostienen una "evidente desnaturalización e instrumentalización política de la acusación constitucional"
  • Sexto argumento: existe una confusión al principio de probidad: "Para que su vulneración satisfaga el carácter de infracción a la Constitución y/o las leyes, como requisito de una acusación constitucional en contra de un Ministro de Estado, debe complementarse con la infracción de obligaciones específicas de la autoridad, que manifiesten el incumplimiento de una norma de conducta concreta"
  • Séptimo argumento: la acusación "prescinde por completo" la conducta que tuvo Grau, no pudiendo ser una infracción constitucional el hecho que haya "diferencias en las proyecciones fiscales". A ello sumó que "la diferencia aritmética entre la trayectoria del balance fiscal y la trayectoria de la deuda no configura por sí sola una infracción a los principios de unidad (...) Dicha diferencia tiene explicación técnica en factores como la valorización de la deuda por tipo de cambio e inflación y las necesidades de financiamiento bajo la línea, elementos que el libelo omite deliberadamente"
  • Octavo argumento: las acusaciones constitucionales, debido a su gravedad y consecuencias en caso de ser aprobada -inhabilitación para ejercer cargos públicos-, está reservada para" ilícitos de entidad suficiente, debidamente acreditados, y no para el control retrospectivo del mérito de decisiones técnicas adoptadas en el ejercicio de funciones de gobierno. En este punto, además, subrayaron que "el libelo no identifica la gravedad de las conductas imputadas ni permite realizar un examen de proporcionalidad. Fundar una acusación constitucional en diferencias entre proyecciones técnicas elaboradas por un órgano especializado, sin acreditar la entidad del ilícito ni agotar los mecanismos de corrección previstos por la ley, desnaturaliza el sentido institucional de este mecanismo"

"Instrumento de disputa política"

Grau enfatizó que durante el gobierno del presidente Boric ejerció el cargo "con absoluta convicción de que mis actuaciones se ajustaron en todo momento a la Constitución y a las leyes".

"He conducido las finanzas públicas de Chile enfrentando un entorno económico complejo, con responsabilidad, transparencia y estricto respeto al ordenamiento jurídico", aseguró.

Además, remarcó que "los instrumentos que la Dirección de Presupuestos elaboró durante mi período de gestión ministerial reflejan el estado del conocimiento técnico disponible en el momento de su elaboración, dentro de los márgenes metodológicos que la ley establece y con plena observancia de los principios que rigen la administración financiera del Estado".

"Esta Honorable Cámara tiene ante sí no solo mi situación personal, sino la integridad de una institución que Chile ha construido pacientemente a lo largo de un siglo: la acusación constitucional como herramienta jurídica de control, no como instrumento de disputa política", sentenció.

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