Condenan al Servicio de Salud de Talcahuano por maniobra de parto prohibida que terminó con muerte de bebé

Durante la atención médica se aplicó la maniobra de Kristeller, que consiste en ejercer presión intensa sobre el abdomen para acelerar el parto.

24horas.cl

Miércoles 10 de junio de 2026

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la condena contra el Servicio de Salud de Talcahuano por negligencia médica en un parto que terminó con la muerte de una recién nacida y obligó a la madre a someterse a una histerectomía, procedimiento quirúrgico que implica la extirpación del útero.

En el fallo, el tribunal concluyó que durante la atención médica se aplicó la denominada maniobra de Kristeller, procedimiento consistente en ejercer presión intensa sobre el abdomen de la mujer durante el trabajo de parto para acelerar la salida del bebé y que actualmente se prohibida por los riesgos que implica. 

Además, la evidencia presentada durante el juicio permitió acreditar que la paciente fue sometida a un trabajo de parto inducido y prolongado, además de la utilización de la maniobra.

"La paciente fue sometida a un trabajo de parto inducido prolongado y se realizó la maniobra de Kristeller (...), maniobra que está prohibida por sus riesgos asociados, como la rotura uterina y la muerte fetal", señaló el fallo.

Asimismo, los jueces determinaron que el hospital no realizó una cesárea de manera oportuna, pese a que la paciente presentaba factores de riesgo, entre ellos diabetes gestacional, y existían señales de pérdida de bienestar fetal.

El tribunal concluyó que estas actuaciones fueron la "causa directa de la muerte de la hija de los demandantes" y de la posterior extirpación del útero a la madre.

Indemnización para el padre

La Corte también acogió la demanda presentada por el padre de la menor, la que había sido rechazada en primera instancia, ordenando el pago de una indemnización adicional por daño moral.

Con ello, el Servicio de Salud de Talcahuano deberá desembolsar un total de $85 millones por concepto de indemnización, de los cuales $40 millones corresponden al padre de la niña.

"El daño moral de un padre ante la muerte de un hijo por negligencia médica es un hecho que surge de los supuestos objetivos del vínculo familiar y la magnitud de la pérdida", detalló el fallo.

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