Corte anula destitución de profesora que viajó al extranjero con licencia médica
El tribunal cuestionó la competencia del municipio y consideró desproporcionada la máxima sanción aplicada a la docente de Colbún.
Martes 18 de agosto de 2026
La Corte de Apelaciones de Talca dejó sin efecto la destitución de una profesora de la Municipalidad de Colbún que había sido sancionada por viajar a Argentina mientras tenía una licencia médica.
El tribunal acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la docente, cuestionó el procedimiento seguido por el municipio y ordenó retrotraer el proceso. Además, dispuso el pago de todas las remuneraciones adeudadas desde el 2 de octubre de 2025, cuando fue separada de sus funciones, hasta su reintegro efectivo.
Había avisado previamente del viaje
El viaje ocurrió entre el sábado 6 y el lunes 8 de abril de 2024, con destino a San Rafael, Argentina. Antes de salir del país, la profesora había solicitado un día administrativo para el lunes 8, petición que fue autorizada y posteriormente formalizada mediante un decreto alcaldicio.
Según explicó durante el proceso, el viaje no tenía fines recreativos: buscaba acompañar a una familiar cercana que padecía cáncer y trasladarla hasta Argentina.
El mismo 3 de abril, sin embargo, recibió una licencia médica por 12 días con reposo total. La licencia no fue invalidada durante el procedimiento administrativo y la Corte estableció que tampoco se acreditó que hubiera simulado una enfermedad.
La Municipalidad de Colbún decretó su destitución en octubre de 2025 al considerar que había incurrido en una falta grave a la probidad administrativa por viajar durante una licencia médica.
Corte cuestionó la destitución
Al revisar el caso, la Corte sostuvo que la fiscalización del uso de las licencias médicas corresponde a la Compin y, según el caso, a las isapres, por lo que el municipio no podía realizar por sí mismo esa constatación y luego sustentar en ella la sanción disciplinaria.
El tribunal también consideró que se trató de un único viaje, que comprendió principalmente un fin de semana, que no se acreditó un perjuicio fiscal y que la profesora tenía 15 años de servicio y no registraba sanciones anteriores.
Para la Corte, la municipalidad además debía ponderar esos antecedentes antes de aplicar la máxima sanción. Al no hacerlo, concluyó que existió una desproporción entre la conducta acreditada y la destitución.