Un balón de gas por familia: ¿cómo acceder a los beneficios anunciados por el Presidente Kast?
La medida, que incluye además un bono para pescadores artesanales, fue anunciada tras la segunda sesión del comité "Chile sale adelante".
Miércoles 1 de abril de 2026
El Presidente José Antonio Kast anunció nuevas medidas económicas para mitigar el impacto del alza en los combustibles. Las ayudas están destinadas a las familias más vulnerables y para la pesca artesanal.
La medida fue anunciada tras la segunda sesión del comité "Chile sale adelante", indicando que surgió en colaboración con alcaldes de distintas comunas.
Balón de gas por familia
El Mandatario detalló que se entregará un balón de gas licuado de 15 kilos para cada familia perteneciente al 80% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
¿Cómo acceder al beneficio?
Según explicó el mandatario, la medida implicó una inversión de US$225 millones y se entregará a más de 7,5 millones de familias por medio de los municipios de cada comuna.
"Esto se hará vía municipios, que son los que tienen los antecedentes necesarios para poder hacer buen uso y una correcta entrega de este beneficio", explicó Kast.
Medidas para la pesca artesanal
La segunda medida anunciada por el Presidente está dirigida al sector de la pesca artesanal con un apoyo económico que contempla $100.000 mensuales por embarcación para botes de hasta 12 metros de eslora, por cada mes con actividad y por un periodo de seis meses.
"Esta también se ve afectada por el alza del petróleo y de la bencina, dependiendo del tipo de motor que usen, y para ello hemos considerado una medida especial que incluye a más de 9.000 embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal", dijo Kast.
¿Cómo acceder al beneficio?
Para acceder al beneficio, se debe tener la embarcación inscrita en el Registro Pesquero Artesanal y deben registrar actividad efectiva durante el 2025 y operar en el mes que soliciten la bonificación.
Requisitos para acceder al Registro Pesquero Artesanal (RPA)
- Pescador artesanal:
- Ser persona natural, chilena o extranjera con permanencia definitiva, o ser persona jurídica de conformidad con el artículo 2°, N° 28 de la LGPA
- Haber obtenido el título o matrícula de la Autoridad Marítima que lo habilite para desempeñarse como tal. Este requisito no será aplicable a la categoría de recolector de orilla, alguero y buzo apnea.
- Acreditar domicilio en la región, especificando comuna y caleta base en la cual se solicita la inscripción, y no encontrarse inscrito en otras regiones en el registro artesanal.
- Los pescadores artesanales, para estar en el Registro, deberán acreditar residencia efectiva de al menos tres años consecutivos en la región respectiva.
- Embarcaciones artesanales:
- Acreditar el dominio de ellas mediante su inscripción como embarcación pesquera en los registros a cargo de la autoridad marítima, de acuerdo a las leyes y reglamentos.
- Acreditar las características principales de la embarcación artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, N° 14 de la Ley.
- Acreditar que el armador se encuentre inscrito como pescador artesanal, en las categorías de pescador artesanal propiamente tal o Buzo.
- La inscripción de la embarcación solo podrá practicarse en la región donde el pescador se encuentre inscrito
- No estar inscrito en el Registro Pesquero Industrial
Registro Pesquero Artesanal (RPA): ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Pescador artesanal:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente
- Fotocopia de la Matrícula de la Autoridad Marítima, con excepción de la categoría de recolector de orilla, buzo apnea o alguero.
- Acreditación de residencia en la región que solicita inscripción y que acredite al menos tres años consecutivos de residencia efectiva mediante declaración jurada notarial, o bien por la junta de vecinos, solicitar formato exclusivo para estos fines en la oficina Sernapesca más cercana.
Embarcaciones artesanales:
- Fotocopia del Certificado de Matrícula de la embarcación
- Fotocopia del Certificado de Navegabilidad vigente de la embarcación
- Fotocopia del Anexo del certificado de Matrícula que acredite la capacidad de bodega, para embarcaciones menores a 12 metros de eslora.
- Fotocopia por ambos lados del Certificado de Arqueo que acredite la capacidad de bodega, para embarcaciones igual o mayores a 12 metros de eslora.
- Solicitud de Cancelación (solo si la embarcación se encuentra inscrita en el Registro Artesanal a nombre de otro armador), solo si corresponde.