Bono Invierno 2026: las 5 claves que debes saber del beneficio

Esta ayuda no postulable tiene como fin ayudar a costear los gastos propios del invierno. Todo lo que debes saber en esta nota.

24horas.cl

Jueves 16 de abril de 2026

El Bono Invierno 2026, que tiene como objetivo ayudar a financiar los gastos de estos meses, es uno de los beneficios más esperados en esta época. Ya estando a mediados de abril, van quedando pocas semanas para que comiencen sus pagos.

Este aporte, que NO es postulable, se entrega por una sola vez a las personas mayores de 65 que cumplen con los requisitos.

Te contamos 5 claves para que conozcas todo acerca de este incentivo a continuación:

1. FECHA DE PAGO DEL BONO INVIERNO

El beneficio se pagará a los beneficiarios junto con su pensión correspondiente a mayo de 2026. Puedes consultar en el siguiente portal de ChileAtiende y el Instituto de Previsión Social (IPS) la fecha y forma de pago.

2. MONTO DEL BONO INVIERNO

Este 2026, el Bono Invierno asciende a un monto de $81.257, que se entregará por una vez. Este valor no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.

El Bono Invierno busca ayudar a las personas a costear los gastos propios de esta temporada.

3. REQUISITOS DEL BONO INVIERNO 2026

Para calificar al pago de 2026, las personas deben tener 65 años o más (al 1 de mayo de 2026) y pertenecer a alguno de estos grupos:

Pensiones contributivas:

  • Pensionada o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores. Debes recibir un monto inferior o igual a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
  • Pensionada o pensionado de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que recibe una pensión mínima con garantía estatal.

PGU:

  • Si eres beneficiaria o beneficiario de la PGU y no recibes otra pensión, tendrás derecho al bono aunque el monto de la PGU supere los $231.440 (pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).

Pensiones especiales de reparación:

  • Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura.
  • Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos.
  • Pensión no contributiva de exonerados políticos.

Pensiones contributivas con APSV, con PGU o con pensión especial de reparación:

  • Si recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión contributiva, el monto debe ser igual o inferior a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
  • Si eres beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y estás pensionada o pensionado en algún régimen previsional, el monto debe ser igual o inferior a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).

4. QUIÉNES NO PUEDEN RECIBIR EL BENEFICIO

Las personas que reciben más de una pensión no tendrán derecho al Bono de Invierno, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a $231.440 (valor de una pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).

Tampoco podrán acceder quienes sean titulares de estos beneficios:

  • Subsidio de Discapacidad: porque está dirigido a personas menores de 18 años.
  • Indemnización del carbón: por no estar contemplados en la ley. Si recibes otra pensión, tampoco puedes acceder al bono, a pesar de que sumen menos del tope definido.

5. CÓMO SABER SI ERES BENEFICIARIO/A

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