¿Estás cesante? Los beneficios a los que puedes acceder si no tienes trabajo
Si te encuentras sin empleo, el Estado dispone de algunas ayudas que te podrían beneficiar. Conoce cuáles son y sus requisitos.
Lunes 9 de marzo de 2026
En Chile, existen diferentes beneficios y ayudas estatales para las personas que se encuentren en situación de cesantía y que necesiten obtener ingresos. Para solicitarlos y recibirlos, será importante que los interesados cumplan con determinados requisitos.
Revisa tres beneficios a los que puedes acceder a continuación:
Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) en caso de quedar cesantes, sea por causas voluntarias como renuncia o causas involuntarias como un despido o fin de contrato.
Por medio de esta herramienta se le otorgan sus ahorros, prestaciones de salud, sociales y previsionales.
¿Cómo acceder al Seguro de Cesantía?
- Estar afiliado a AFC Chile
- Estar cesante y contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador(a) de casa particular.
- Poseer cédula nacional chilena
- Acreditar su cesantía mediante alguno de los documentos que señala la ley (finiquito, carta de despido o carta de renuncia, entre otros).
- Tener un mínimo de cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde el cobro del último giro registrado en su Cuenta Individual de Cesantía, según se trate de un(a) trabajador(a) con contrato indefinido o a plazo fijo, sea por obra o servicio determinado.
Subsidio de Cesantía
Este beneficio entrega una ayuda económica mensual, por un máximo de 360 días, a los trabajadores cesantes y pueden solicitarlo quienes no reúnen los requisitos para el Seguro de Cesantía.
Da derecho a asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud, recibir Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas y asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que la persona beneficiaria fallezca.
El beneficio debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o Caja de Compensación), que también será la encargada de su pago, por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplan los 360 días.
Entrega $ 17.338 por mes los primeros 90 días; $ 11.560 mensuales entre los 91 y los 180 días y $ 8.669 por mes entre los 181 y los 360 días.
Requisitos
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) entrega beneficios acordes a los montos mínimos y máximos que establece la ley a personas trabajadoras afiliadas al Seguro de Cesantía y que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual, al momento de perder su trabajo por las siguientes causales:
- Necesidad de la empresa.
- Quiebra del empleador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Para hacer uso del FCS se debe contar con 10 cotizaciones pagadas, de las cuales las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador.