Nueva Ley de Datos: qué deberán cambiar los edificios en el manejo de información de residentes
Comunidades deberán fijar plazos de retención para grabaciones y ofrecer alternativas obligatorias al reconocimiento facial desde el 1 de diciembre.
Sábado 22 de agosto de 2026
Las comunidades de edificios y condominios deberán transformar la forma en que gestionan la información de sus residentes tras la entrada en vigencia de la Ley 21.719 de Protección de Datos Personales, fijada para el 1 de diciembre.
A partir del 1 de diciembre de 2026, la Ley 21.719 elevará las exigencias para las comunidades y administraciones de edificios respecto del manejo de datos personales. Esto tendrá impacto en cámaras de seguridad, registros de acceso, información de residentes y sistemas de reconocimiento facial.
La normativa establece mayores controles sobre quién puede acceder a los datos, con qué finalidad y durante cuánto tiempo pueden conservarse.
“Hasta ahora, las comunidades y administraciones operaban bajo una norma con exigencias mínimas y sin un organismo fiscalizador con capacidad sancionatoria real. Con la nueva ley eso cambia de forma estructural”, explica Felipe Maturana, CTO y co-fundador de Millacero, plataforma chilena de conserjería remota para comunidades y edificios
¿Qué prácticas deberán revisar las comunidades?
- Cámaras de seguridad: deberán definir por cuánto tiempo conservarán las grabaciones, quiénes podrán acceder a ellas y evitar que sean utilizadas para fines distintos de aquellos para los que fueron recopiladas.
- Registros de visitas y accesos: no podrán mantenerse indefinidamente. Cada dato deberá contar con una finalidad justificada y un plazo de conservación definido.
- Compartir grabaciones: enviar registros de las cámaras por aplicaciones como WhatsApp podría convertirse en una práctica de riesgo para las comunidades.
- Reconocimiento facial: al tratarse de datos biométricos, son considerados datos sensibles y estarán sujetos a mayores exigencias para su tratamiento.
- Alternativas al reconocimiento facial: según explica Felipe Maturana, CTO y cofundador de Millacero, deberá existir una alternativa no biométrica, como tarjeta, PIN o llave, para quienes no quieran o no puedan entregar su consentimiento.
- Control de accesos: las comunidades deberán establecer quién puede acceder a cada información y mantener trazabilidad de esos accesos.
Qué deberían hacer los edificios antes de diciembre
De acuerdo con Maturana, el primer paso es realizar un inventario completo de los datos que maneja cada comunidad:
- Qué información se recolecta.
- Con qué finalidad.
- Dónde se almacena.
- Quién puede acceder.
- Durante cuánto tiempo se conserva.
Además, las comunidades deberán revisar sus contratos con proveedores, capacitar a sus equipos e incorporar herramientas que permitan gestionar consentimientos, accesos y eliminación de información.
La principal diferencia, según el especialista, es que las comunidades deberán pasar de un manejo con exigencias mínimas a un sistema con mayor control sobre la información personal y responsabilidades concretas sobre su tratamiento.