Preemergencia ambiental en la RM: revisa las restricciones que regirán este domingo
Entre las medidas se contempla restricción vehicular. Sin embargo, el decreto incluye otras prohibiciones.
Domingo 14 de junio de 2026
La Delegación Presidencial de la Región Metropolitana decretó preemergencia ambiental para este domingo 14 de junio debido a las malas condiciones de ventilación y los altos niveles de contaminación registrados en la cuenca de Santiago.
Ante este escenario, las autoridades hicieron un llamado a respetar las medidas establecidas para proteger la salud de la población y evitar un aumento de las emisiones contaminantes.
Calefactores
Una de las principales restricciones es la prohibición de utilizar calefactores residenciales que funcionen con leña, pellets u otros derivados de la madera en toda la Región Metropolitana. La fiscalización estará a cargo de la Seremi de Salud, con apoyo de municipios y Carabineros.
Restricción para vehículos
En la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, entre las 10:00 y las 18:00 horas, no podrán circular los vehículos de carga con sello verde cuyas patentes terminen en 0 y 1. Para los vehículos de carga sin sello verde, la restricción afectará a las patentes terminadas en 4, 5, 6 y 7.
Los automóviles sin sello verde y motocicletas anteriores a 2002 mantienen la prohibición permanente de circular dentro del Anillo Américo Vespucio. Además, fuera de ese perímetro, en la Provincia de Santiago, San Bernardo y Puente Alto, tendrán restricción los vehículos con patentes terminadas en 8, 9, 0, 1, 2 y 3.
Quemas agrícolas
Las autoridades recordaron que las quemas agrícolas están prohibidas en toda la Región Metropolitana entre el 1 de marzo y el 31 de octubre, por lo que la medida continúa vigente durante este episodio de contaminación.
Recomendaciones
En cuanto a las recomendaciones, se debe evitar actividades físicas intensas al aire libre, especialmente en niños, adultos mayores y personas con enfermedades respiratorias. En la misma linea, se sugirió que las actividades deportivas se realicen bajo techo o con una menor exigencia física mientras se mantenga la preemergencia ambiental.