Operación Renta 2026: revisa ACÁ la fecha y si te toca declarar este año
Ya se encuentran definidos los grupos de personas que deberán declarar obligatoriamente su renta en 2026. Conoce qué dijo el SII.
Jueves 19 de marzo de 2026
A partir de abril de este año, diversas personas deberán declarar sus rentas o ingresos anuales mediante el Formulario 22, en el marco de la Operación Renta 2026.
Este documento es el que "acredita que el contribuyente ha presentado su declaración y pagado los impuestos anuales a la renta que le afectan", según explican desde el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Te presentamos los grupos que deberán presentar su declaración este año:
¿Cuándo se hace la declaración de renta?
El proceso de declaración de renta comenzará el miércoles 1 de abril, instancia en la que se habilita la plataforma para realizar el trámite.
La fecha límite del trámite es el 30 de abril y las devoluciones de impuestos empiezan a realizarse entre abril y mayo, dependiendo de cuándo las personas hicieron su declaración.
¿Quiénes deben declarar renta el 2026?
De acuerdo con el SII, deberán presentar su declaración de renta las personas que estén bajo los siguientes casos:
- Si tuviste ingresos anuales superiores a $11.265.804 (salvo que correspondan a sueldos de un solo empleador).
- Si tuviste más de un empleador o pagador.
- Si trabajaste a honorarios y quieres optar a la cobertura parcial para tus cotizaciones previsionales.
- Si solicitaste el Préstamo Solidario en 2021, ya que en esta Operación Renta se calcula y paga la última cuota.
- Si creaste un emprendimiento en 2025 (recibiste ingresos por la venta de productos y/o prestación de servicios).
- En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su Declaración de Renta.
También pueden presentar su declaración de renta, pese a que no estén obligados, quienes quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, por ejemplo, la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación.
Beneficios tributarios de declarar renta
- Crédito por gastos en educación: por cada hija o hijo estudiando, los progenitores pueden acceder a una rebaja de los impuestos a pagar de hasta $174.803 (4,4 UF) en la Declaración de Renta (el monto se divide entre ambos).
- Crédito por compra de viviendas nuevas: permite que las personas que han solicitado un crédito o mutuo con garantía hipotecaria para la compra de una vivienda nueva con destino habitacional accedan a una rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si corresponde, por el monto pagado como dividendos.
- Rebaja de intereses por créditos con garantía hipotecaria: permite rebajar de la Renta Bruta Imponible Anual, los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
- Ingreso no renta por utilidades de hasta 8 mil UF por venta de propiedades: si vendes uno más bienes raíces, y la ganancia que obtienes es menor a 8 mil UF, puedes acceder a un beneficio que te permite no pagar impuestos hasta ese monto.
- Crédito por contribuciones: si como persona natural percibiste ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades no agrícolas y agrícolas, podrás descontar de tu Impuesto Global Complementario el Impuesto Territorial (contribuciones) que hayas pagado dentro del año y cuyas rentas se encuentren registradas en el Cod. 1849 de la letra a) de la línea 5 del F22.
- Reliquidación del impuesto de segunda categoría
- Crédito por retiros y dividendos con obligación de restitución: si percibiste rentas anuales mayores a $258.696.240 (310 UTA) y realizaste retiros u obtuviste dividendos por tu participación en sociedades, puedes aplicar un crédito del 5% por dichos retiros o dividendos, sobre la parte que exceda las 310 UTA.