¿Te pueden pedir trabajar el 18 o 19 de septiembre si emites boletas de honorarios?
Revisa los criterios clave para identificar cuándo existe una subordinación encubierta durante los feriados irrenunciables.
Sábado 12 de septiembre de 2026
La proximidad de las Fiestas Patrias reabre el debate sobre la vulnerabilidad de las personas que prestan servicios a honorarios. Frente a los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre, la normativa del Código del Trabajo no cubre de forma automática a los trabajadores independientes.
El problema cobra relevancia tras los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), que registraron una tasa de informalidad del 26,5% en el trimestre mayo-julio de 2026. En paralelo, más de 509 mil independientes cotizaron en el último proceso de Operación Renta del Servicio de Impuestos Internos.
Para quienes emiten boletas de honorarios, los descansos compensatorios o recargos no operan por ley. La obligación de ejecutar tareas durante estas fechas depende de lo estipulado contractualmente en materias como plazos de entrega o metas de producto.
“El error más común es pensar que el feriado irrenunciable protege de la misma manera a cualquier persona que presta servicios. En el caso de los honorarios, primero hay que revisar qué se pactó: si existen horarios, jornadas de disponibilidad, plazos de entrega o alguna cláusula específica sobre feriados”, explica Camila Cárdenas, abogada socia de SoyHonorario.
La exigencia intempestiva de conectarse o cubrir turnos sin un acuerdo preexistente altera la naturaleza de la prestación de servicios. Recibir órdenes directas, estar sujeto a control permanente y cumplir horarios fijados por la contraparte son elementos que configuran una relación laboral encubierta.
La legislación resguarda mediante la Ley 19.973 el descanso del personal dependiente del comercio. Sin embargo, en caso de detectarse subordinación y dependencia real en contrataciones a honorarios —tanto en el sector privado como en el público—, los trabajadores pueden accionar el reconocimiento de sus derechos laborales.
“Si se solicita trabajar durante el 18 o 19, lo primero no debería ser responder automáticamente que sí o que no. Hay que pedir claridad sobre la tarea, revisar el contrato y dejar establecido por escrito si existirá una compensación. Lo acordado por mensaje también puede transformarse en un antecedente especialmente importante para entender si estamos realmente frente a una relación laboral encubierta”, señala la abogada.
¿Qué revisar en caso de emitir boletas?
Para evaluar una exigencia laboral durante estas fechas, los especialistas recomiendan mantener cautela operativa:
- Revisión de contrato: Verificar si el vínculo exige productos finales o fija turnos de disponibilidad.
- Respaldo de comunicaciones: Guardar correos e instrucciones escritas que especifiquen las condiciones impuestas.
- Acuerdo de compensaciones: Negociar retribuciones adicionales por escrito antes de ejecutar cualquier función, evitando ausentarse unilateralmente si existen compromisos previos pactados.